Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013

Fecha25 Abril 2013
Número de expediente66166
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 125

Bogotá, D.C., abril veinticinco (25) de dos mil trece (2013).

VISTOS

La Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por la ciudadana D.L.D.V., contra la sentencia proferida el 11 de marzo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, igualdad y dignidad humana invocados a favor del menor C.V.L., presuntamente vulnerados por el Centro de Medicina Naval de la Armada Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. D.L.D.V. puso de presente que su hijo C.V.L. se encuentran afiliado al Subsistema de Seguridad Social de las Fuerzas Militares.

  2. Señaló que como a su descendiente le fue diagnosticado “autismo infantil + epilepsia focal”, la Dirección del Centro de Medicina Naval de la Armada Nacional lo vinculó al programa de discapacidad, recibiendo tratamiento integral en la Clínica Neurorehabilitar, situación que generó logros importantes en su proceso de rehabilitación.

  3. Agregó que el 2 de enero del año en curso, la entidad referenciada le hizo saber que del proceso de contratación que se llevó a cabo en el mes de diciembre de 2012 para la prestación de los servicios médicos hospitalarios de apoyo terapéutico de Jóvenes y Niños con capacidades diversas del Centro de Medicina Naval en Bogotá, se declaró desierto respecto de los grupos relacionados con autismo y otros.

    No obstante, con el fin de dar continuidad con el tratamiento de rehabilitación, realizó adición al contrato suscrito con la Clínica Neurorehabilitar con el fin de prestar los servicios en los meses de enero y febrero de 2013.

  4. Agregó que, a pesar de solicitar la continuidad del tratamiento del menor en la institución prestadora de salud última referenciada, la Dirección de Sanidad Militar el 1° de febrero de 2013 emitió la resolución No. 004/MD-CG-DGSM-DISAN-CEMED-SAF-CEMED a través de la cual resolvió adjudicar el contrato de prestación de servicios médicos hospitalarios de apoyó terapéutico para el programa de Niños y Jóvenes con capacidades diversas de o a 18 años del Centro de Medicina Naval de Bogotá, esto es, autismo, síndrome de asperger, transtorno generalizado del desarrollo, retardo global del desarrollo, a la Institución Colombiana de Neurociencias Ltda.

    “entidad que cumplió con los puntajes financieros y técnicos ponderables, superando los puntajes de la Clínica Neurorehabilitar, motivo por el cual debemos de cambiar de IPS desde el mes de marzo para el tratamiento que mi hijo lleva en curso, sometiendo nuevamente a valoración inicial interdisciplinaria por dicha institución”.

  5. En vista de lo anterior, D.L.D.V., en calidad de agente oficioso de su hijo C.V.L., acudió al juez de tutela para que le protegiera las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad social, igualdad y dignidad humana, porque considera que su hijo “no puede alterar su tratamiento y recibir un tratamiento ineficaz e inoportuno por razones de tipo administrativo y suspender su tratamiento un solo día puede facilitar una involución de su estado de salud que durante estos años ha sido muy positivo”.

    Motivo por el cual solicitó se ordenara a la Armada Nacional autorizara permitir que el programa de rehabilitación integral personalizada e intensiva se adelante en la Clínica Neurorehabilitar, entidad especializada en el manejo de diagnósticos “como el de mi hijo, con lo cual puede obtener una evolución de su enfermedad de manera adecuada”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y notificó a la entidad demandada y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.

  7. El Capitán de N.J.G.S., Director del Centro de Medicina Naval, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela en lo que a esa entidad se refiere porque en ningún momento ha afectado la continuidad del tratamiento de rehabilitación para el menor beneficiario del programa, y si bien, se adjudicó el proceso de prestación de servicio de rehabilitación...

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