Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795698

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Abril de 2013

Número de expediente73001221300020120049802
Fecha17 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala del diez (10) de abril de dos mil trece (2013) REF: Exp. T. N° 7300122130002012-00498-02 Decide la Corte la impugnación formulada con ocasión del fallo de 11 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela de I.P.C. y R.A.V.A. contra G.E. de R., siendo vinculados los Juzgados Quinto y Sexto Civil del Circuito de dicha ciudad, N.M.T., A.Á.M., R.E.R.M., Y.F.G.C., L.L.R.O., A.M.V.V., L.M.V.J., D.C.R.B., J.T.R.C., Enertolima S.A. E.S.P. y la Inspección de Policía Permanente Central de la mencionada capital.

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes, obrando en nombre propio, aducen que el convocado les están violando sus derechos fundamentales a la propiedad, trabajo y dignidad humana.

  2. Circunscriben la vulneración a que como consecuencia de la diligencia de entrega practicada dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado de Gloria Espinosa de R. contra F.R.M., se están menoscabando los derechos de posesión ejercidos respecto de una servidumbre de tránsito que atraviesa el terreno materia de aquel acto.

  3. La solicitud de amparo la sustentan en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 al 13, cuaderno 1):

    a.-) Que Espinosa de R. ha adelantado varias acciones judiciales en relación con los predios identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 35075858, 35075859 y 35075860 ubicados en el municipio de Ibagué, y sobre ellos existe una servidumbre de tránsito de carácter aparente y continua, cuyo señorío han desplegado de manera pacífica e ininterrumpida por más de catorce años.

    b.-) Que el 29 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la restitución de bienes arrendados, que culminó sin haber tenido en cuenta la existencia del gravamen en mención y el daño que causó tal gestión, pues, es el único medio de acceso y traslado de la comunidad.

    c.-) Que la propietaria del lote cerró el paso del camino con una puerta metálica, impidiéndoles el desplazamiento y comportando riesgo de pérdida de las mejoras colocadas en la franja de terreno materia de controversia.

    d.-) Que la restitución del bien raíz, también perjudicó las labores de mantenimiento de unos postes de energía por parte de Enertolima S.A. E.S.P., ubicados en el lugar objeto de conflicto.

  4. Por lo anterior, imploran que se respeten sus intereses sobre la servidumbre aparente y continúa atrás descrita, permitiendo su movilización a través de la misma (folio 14).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

    El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué informó que en ese despacho cursa un juicio ordinario reivindicatorio de Gloria Espinosa de R. contra F.R.M., en el que ella desistió de sus súplicas pero prosiguió el trámite frente a la reconvención por pertenencia que este último planteó, y que lo atinente a la alegada perturbación de servidumbre es asunto ajeno a su conocimiento (folios 198 al 200, cuaderno 1).

    El Juez Quinto de la misma especialidad, categoría y localidad, aseveró que en el...

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