Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795758

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Abril de 2013

Fecha17 Abril 2013
Número de expediente25000221300020130006201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diez (10) de abril de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 2500022130002013-00062-01 Decide la Corporación la impugnación del fallo de 7 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela de J.D.C.S. frente a los Juzgados Promiscuo Municipal de Anolaima y Segundo Civil del Circuito de Facatativá, siendo vinculados P.E.G.O., la Procuraduría Judicial II Delegada para Asuntos Civiles y la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, obrando mediante apoderado, sostiene que los convocados vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Manifiesta que son contrarias a su prerrogativa, las providencias por las cuales el Juzgado Promiscuo Municipal de Anolaima decretó el desistimiento tácito y negó una nulidad ulterior, y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá inadmitó la apelación de la anterior determinación.

  3. Sustenta la protección que depreca en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 al 8 del cuaderno 1):

    a.-) Que en el ejecutivo quirografario que sigue a P.E.G.O., el 10 de octubre de 2011 se dirigió “notificación personal” a la Caja Agraria en Liquidación en su calidad de acreedor hipotecario, recibiendo respuesta del patrimonio autónomo F. en el sentido de que el crédito fue cedido a Central de Inversiones S.A.

    b.-) Que el 8 del siguiente mes pidió enviar el aviso de que trata el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil a la primera entidad, pero el Juzgado Promiscuo dispuso que realizara las gestiones con el cesionario.

    c.-) Que éste contestó que vendió la obligación a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda.

    d.-) Que la empresa postal certificó que el 25 de abril de 2012 entregó “la notificación por aviso” que le remitió a la última sociedad en acatamiento a lo mandado el 12 de enero anterior por el Despacho, pero en éste no le recibieron “dicha comunicación … argumentando verbalmente que ellos mismos elaboraban el citatorio…”.

    e.-) Que el 19 de julio de 2012, el a-quo determinó enterar al tercero conforme el proveído de 13 de junio de 2002, so pena de finiquitar el pleito en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 346 ídem.

    f.-) Que es prematuro e ilegal el proveído de 13 de septiembre pasado, por el que se decretó el desistimiento tácito, pues, se desconoció que al tercero “se...

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