Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795838

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Abril de 2013

Número de expediente41001221400020120014301
Fecha16 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

R.: Exp. T. N° 4100122140002012-00143-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 18 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que concedió la tutela de L.M.C.M. frente al Juzgado Tercero Civil de ese Circuito, siendo vinculado el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad y C.A.H.C..

ANTECEDENTES
  1. Actuando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.

  2. Señala como contraria a su garantía, la sentencia de segunda instancia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva que revocó la de primer grado que desestimó las pretensiones de la demanda abreviada de entrega del tradente al adquirente que instauró en su contra C.A.H.C., para, en su lugar, acoger las súplicas del libelo inicial.

  3. Sustenta la protección deprecada en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 3):

    a.-) Que hace cuarenta años entró a ocupar el lote ubicado en la calle 25 Nº. 1H-27 de Neiva, que en ese momento era de propiedad de ese municipio, y construyó allí una vivienda.

    b.-) Que el 15 de septiembre de 2006, C.A.H.C. compró el aludido terreno a la entidad territorial, y posteriormente demandó a L.M.C.M. para que le hiciera entrega de las mejoras en él edificadas.

    c.-) Que en fallo de 21 de octubre de 2010, el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva negó lo pedido bajo el supuesto de que el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil opera sólo frente a bienes sujetos a registro.

    d.-) Que el 20 de marzo de 2012, el ad-quem revocó dicha determinación; inaplicó la anterior disposición, y ordenó la entrega del lote sin indemnizarla, lo que afecta a su núcleo familiar conformado por más de doce personas, entre quienes se encuentran ancianos y niños.

  4. Pretende se deje sin efecto la sentencia de segundo grado, y se emita una nueva que avale lo decidido por el a-quo (folio 10).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva se opuso al auxilio porque respetó las prerrogativas de las partes en la contienda (folio 46).

    C.A.H.C. pidió desestimar el reclamo debido a que la quejosa le vendió las “mejoras” construidas en el fundo, mediante escritura pública Nº. 845 de 6 de mayo de 2004 de la Notaría Primera de Neiva, y tal acto fue debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria (folios 98 a 103).

    El Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad no se pronunció.FALLO DEL TRIBUNAL

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