Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795842

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Abril de 2013

Fecha16 Abril 2013
Número de expediente47001221300020130001501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Ref.: 47001-22-13-000-2013-00015-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 18 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela instaurada por C.A.D.R. contra el Juzgado Civil del Circuito de Fundación (M..

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad accionada con ocasión de la sentencia de segundo grado de 24 de julio de 2012, dictada al interior del litigio ordinario que formuló en contra de F.A.A. y N.E.G.C., en su condición de padres de la menor I.E.A.G. (rad. No. 2012-00016-04).

    Solicita, en esencia, “decretar la [nulidad de todo lo actuado], a partir” de la prenotada fecha, inclusive (fl. 2, cdno. 1).

  2. El demandante apoya la queja en los siguientes hechos (fls. 1 y 2, cdno. 1):

    2.1. Afirma que inició proceso ordinario “para demostrar la existencia de un contrato de ganado en participación o al partir crías” frente a la menor I.E.A.G., ésta última representada por sus padres.

    2.2. Mediante sentencia de 26 de enero de 2012, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación, “con base en el material probatorio aportado… las leyes que rigen la materia, teniendo en cuenta la doctrina, la sana crítica y la costumbre”, accedió a las pretensiones (fl. 1, cdno. 1).

    2.3. A través de fallo de 24 de julio pasado, el Juzgado Civil del Circuito de esa municipalidad revocó la anterior determinación, sin darle valor a los testimonios recepcionados ni hacer alusión a los demás elementos probatorios obrantes en el expediente, como tampoco a la costumbre mercantil.

    2.4. El ad quem incurrió en vía de hecho porque “[e]n el plenario existe una inspección judicial realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca… en la parcela de mi propiedad, en donde se demostró que existen unas reses con el hierro de la demandada, además del registro fotográfico de las mismas, lo cual no fue valorado por la segunda instancia, tampoco valoró en su conjunto el material probatorio, porque” tanto en los hechos de la demanda como en la declaración rendida dentro del proceso indicó que tiene “unas reses del demandado”, lo que fue corroborado por la convocada en el escrito de contestación (fl. 1, cdno. 1).

  3. En el trámite constitucional de primera instancia, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación manifestó que no violó el debido proceso de las partes (fl. 21, cdno. 1).

    3.1. A su vez, F.A.A. -vinculado-, actuando como representante judicial de su menor hija I.E.A.G., expresó que (fls. 25 a 28, cdno. 1):

    (i) No se cumple el requisito de la inmediatez, habida cuenta que ha transcurrido un considerable lapso desde el momento en que se profirió la sentencia atacada.

    (ii) Para revocar el fallo controvertido, el operador judicial se apoyó en las pruebas testimoniales recolectadas.

    (iii) Los testigos aportados por la parte demandante “no percibieron la negociación de manera directa” (fl. 27, cdno. 1).

    3.2. Por su parte, el estrado civil del circuito informó que “al valorar los testimonios… consideró que no se demostró con los mismos la existencia del contrato de ganado en participación, pues tanto los testigos del demandante como de los demandados presentaban inconsistencias que...

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