Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795958

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2013

Fecha24 Abril 2013
Número de expediente40390
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 124

Bogotá, D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).ASUNTO: La Sala resuelve acerca de los requisitos de crítica lógica y suficiente demostración de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada M.R.G. de Restrepo[1] contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, que la condenó como autora de la conducta punible de omisión de agente retenedor o recaudador.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Los primeros fueron declarados por el a quo en los siguientes términos:

“La señora M.R. (sic) G. de Restrepo, en calidad de comerciante del municipio de Aranzazu (Caldas), fungía como agente retenedora y recaudadora del impuesto sobre las ventas (IVA), de acuerdo con las actividades económicas inscritas en el formulario del Registro Único Tributario (RUT), desde febrero de 1998, teniendo la obligación de consignar las sumas recaudadas por tal concepto dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional. La citada dama no consignó los dineros recaudados por concepto de IVA en los periodos bimensuales 3, 4, 5 y 6 de 2008, 1, 2, 3, y 6 de 2009 y 1, 2 y 4 de 2010, cuya totalidad, incluyendo los intereses, ascendió a la suma de $29.687.000[2]. Después de haber transcurrido el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y consignar los valores establecidos en las declaraciones privadas para los precitados periodos, la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de la DIAN en Caldas dio cumplimiento al procedimiento previo, remitiendo el oficio persuasivo penalizable, a fin de requerirla como responsable del impuesto sobre las ventas para que efectuara el pago, solicitara compensación o pidiera facilidades para el pago. Una vez surtido el procedimiento anterior, sin que la señora G. de R. hiciera algún tipo de manifestación, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN informó a la Fiscalía lo ocurrido a fin de dar trámite a la denuncia penal.” Con fundamento en lo anterior, el 9 de febrero de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aranzazu (Caldas), la Fiscalía le formuló imputación a M.R.G. de R. como autora del delito de omisión de agente retenedor o recaudador; la cual no aceptó. El 31 de marzo de 2011, ante el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, se acusó a la incriminada por la conducta punible por la que se le formuló imputación. Tramitado el juicio oral, el 7 de septiembre de 2011 se condenó a la enjuiciada a las penas principales de 48 meses de prisión y multa de $33.810.000, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, al hallarla autora del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concediéndosele el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Manizales, el 16 de agosto de 2012, la confirmó en su integridad. Con auto del 28 de noviembre de 2012, el ad quem negó la extinción de la acción penal por pago, por cuanto no se habían cancelado los intereses del impuesto a las ventas no consignado. Finalmente, contra el fallo condenatorio la defensa presentó recurso de casación.

LA DEMANDA: Una vez el actor aduce que el recurso invocado persigue la protección de las garantías de la procesada y hace un recuento de los antecedentes legislativos del delito por el cual ésta fue acusada, formula una sola censura, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera. Al amparo de la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor acusa la sentencia de violar de forma indirecta la ley sustancial, a consecuencia de haber incurrido en error de derecho por falso juicio de convicción al apreciar la prueba, en particular al asignarle al paz salvo que expide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, un valor que la ley no le asigna, lo cual condujo a inaplicar el artículo 82-6 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo del artículo 402 ibídem. Señala que como el Tribunal, para atender a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 402 del Código Penal, exigió que el pago del impuesto a las ventas recaudado por la inculpada y no consignado, se acreditara por medio de la certificación o paz y salvo expedido por la DIAN con el fin de extinguir la acción penal, ignoró que otros medios de conocimiento por igual demuestran tal supuesto, como por ejemplo los recibos de consignación de las sumas adeudas al fisco.

En esa medida, afirma que el ad quem tarifó la prueba por cuyo medio se comprueba el pago con el propósito de...

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