Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795986

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2013

Número de expediente40805
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 124

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 17 de agosto de 2012, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca absolvió a los señores J.M.C.O. y H.G.P. de los cargos que por tráfico de estupefacientes y porte de armas de fuego les había formulado la Fiscalía. Lo propio hizo respecto de J.M.A.R. en relación con el primer delito y el de hurto calificado agravado.

La decisión fue apelada por el delegado de la Fiscalía.

El 2 de noviembre de 2012 el Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó. En su lugar, declaró a C.O., G.P. y A.R. coautores penalmente responsables del concurso de conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (agravado), fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego (los dos primeros) y los mismos delitos más el de hurto calificado agravado (para el último). Les impuso 208 (a los dos primeros) y 214 (al último) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 1020 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Los procesados C.O. y G.P. y los defensores interpusieron casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de las demandas respectivas.

HECHOS

Aproximadamente a las 6 de la mañana del 2 de junio de de 2011 una llamada anónima alertó a la estación de radio de la Policía de Pacho (Cundinamarca) sobre el hurto de una camioneta y que los autores del hecho se desplazaban en un campero de placas KBF-768.

Aproximadamente a las 7:20 de la mañana los agentes encontraron el campero en el sitio denominado Puente Capitán. En el interior del vehículo, que era conducido por J.M.A.R., fue encontrado un proveedor con capacidad para 13 cartuchos calibre 7.65, de los que contenía 6, además de otros tres calibre 32; al enterarse de su derecho a informar a una persona sobre lo acaecido, señaló a M.C., quien telefónicamente dijo ser amigo de A.R. e indagó a los agentes si con este no se encontraba un hijo suyo de nombre J.M.C.O.. Dentro del campero se halló un comprobante de un seguro obligatorio a nombre de H.G.P..

Simultáneamente, agentes de policía de Topaipí se dieron a la ubicación de la camioneta y la ubicaron en la vereda C. de Yacopí y al lado de la misma se encontraban H.G.P. y J.M.C.O.; dentro del vehículo se halló un revólver sin el amparo respectivo y los aludidos indicaron a los agentes que habían hurtado el automotor, en cuyo interior existía una caleta con droga, la que los agentes podían tomar a cambio de dejarlos ir, porque temían por sus vidas al apoderarse del cargamento. En el platón de la camioneta se encontró un doble fondo en cuyo interior había 54 paquetes que contenían 53,740 kilos de cocaína.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 2 de junio de 2011, ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Yacopí, la Fiscalía imputó a los detenidos la coautoría de las conductas de concierto para delinquir agravado, tráfico agravado de estupefacientes, hurto calificado agravado y tráfico o porte de armas de fuego.

  2. El 12 de agosto de 2011 la Fiscalía radicó escrito de acusación, especificando que los tres sindicados eran coautores de las conductas señaladas (descartó el concierto), que ubicó en los artículos 376 y 384.3 (el tráfico de estupefacientes), 365 (el porte de armas) y 239, 240 y 241 (el hurto calificado agravado) del Código Penal, respectivamente.

  3. En la audiencia preparatoria los acusados C.O. y G.P. aceptaron el cargo por el hurto calificado y A.R. el de porte de armas de fuego.

  4. Luego de realizadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y pública, fueron proferidas las sentencias descritas.

LAS DEMANDAS

Del defensor de C.O. y A.R..

F. tres cargos con fundamento en la causal tercera, violación de la ley sustancial por errores de hecho, que desarrolla así:

Primero

Falsos juicios de identidad. El Tribunal cercenó el contenido de la declaración del agente G.R.T., pues refirió que los dos sindicados estaban alrededor de la camioneta, pero había referido que portaban herramientas tratando de destapar la parte trasera del automotor (las que no existieron). De lo último surge que los dos uniformados quisieron ubicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR