Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2013

Fecha24 Abril 2013
Número de expediente40998
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 124.Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de TADEUSZ STANISZEWSKI[1] contra el fallo del Tribunal de Cundinamarca[2], que confirmó el proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, el cual lo condenó a la pena de sesenta (60) meses de prisión, por la consumación a título de coautor de los punibles de fraude procesal y estafa tentada.

A N T E C E D E N T E S
  1. T.S. y H.A.A.P., fraccionaron en seis parcelas 52 lotes, el terreno denominado “La Mirage 22”, ubicado en el área rural de la vereda San José del Municipio de A.[3].

  2. Acto que reglamentaron mediante la protocolización de las escrituras públicas 0941 y 3788 en la Notaria 25 del Círculo de Bogotá, el 3 de marzo y 22 de julio de 1993 y la Alcaldía de la localidad le otorgó en el año 1999 la personería jurídica.

  3. TADEUSZ vendió varios terrenos a diferentes ciudadanos, sin embargo, no acató lo dispuesto por la Junta de Planeación Municipal de A., sobre las especificaciones técnicas de las obras de urbanismo a construirse a cargo de él, tampoco resolvió sus diferencias con los nuevos copropietarios en una audiencia de conciliación auspiciada por el burgomaestre del lugar, ni aún con la ayuda económica que esa Alcaldía dijo sufragar para finiquitar las dificultades suscitadas entre las partes.

  4. TADEUSZ se desempeñó desde el inicio de la copropiedad, como administrador provisional, hasta abril de 1996, superando el tiempo acordado en el reglamento, luego designó en su reemplazo a M.V.M.H., quien en el ejercicio del cargo al realizar el balance general del estado de cuenta del inmueble, estableció que TADEUSZ, por concepto de cuotas de administración del terreno o lotes a su nombre –no vendidos- debía la suma de $9.175.000, motivo por el cual, el inculpado la despidió y acto seguido nombró a Á.H.C.O., con quien continuó trabajando.

  5. Se debatió en el proceso situaciones concretas sobre el desempeño de TADEUSZ y H.A.A.P., en el Condominio Campestre la Mirage 22 y, según lo corroboraron las instancias, se cumplieron bajo el manto de múltiples ilegalidades:

a) Convocaron a una asamblea de copropietarios en Bogotá, el 4 de abril de 1997, con fallas en el coeficiente el cual hicieron depender de 26 lotes a nombre del primero, contra lo normado en la Ley 56 de 1985, que ordenaba que los parceladores (TADEUSZ y A.P.) no podían tener más de un voto en las referidas reuniones.

b) Hicieron aparecer en varias juntas como integrantes del quórum a M.I. y N.A. -hija y hermana de A.P.-, como propietarias de dos lotes 4A y 4B, sin que en realidad lo fueran.

c) El quórum, la asamblea y la confirmación de Á.H.C.O. para desempeñarse como administrador -por otro año- fueron registrados en acta número 7 de febrero 15 de 1999 realizada en Bogotá, la cual, se declaró nula mediante sentencia de 9 de octubre de 2001 por el Juzgado Promiscuo Municipal de A., por haberse celebrado en un sitio diverso del domicilio y sin representación suficiente de los respectivos coeficientes.

d) En las siguientes sesiones, 8 y 9 también se denunció que incurrieron en similares anomalías, aclarando que en total se realizaron 6 asambleas (ordinarias y extraordinarias) en Bogotá, de abril de 1997 al mismo mes de 1999.

e) La abogada A.J.S., adelantó proceso ejecutivo de mínima cuantía en el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, para la cancelación de las cuotas de administración de 17 lotes titulados a nombre de TADEUSZ, para lo cual, el 27 de julio de 2001, libró mandamiento de pago en contra de aquél, ante lo cual, el deudor propuso excepción de compensación por la suma de cuarenta y un millones ($41’000.000) de pesos: capital que cubría su obligación con el condominio.

H E C H O S

El 30 de agosto de 2002, los copropietarios L.E.V.A. y R.L.P., por intermedio de apoderado, denunciaron penalmente a TADEUSZ STANISZEWSKI, por la designación ilegal en el año de 1997 del administrador Á.H.C.O. en el “Condominio Campestre La Mirage 22”, persona que guardaba una estrecha relación laboral con aquél en la gerencia de otros inmuebles.

En cinco actas (enumeradas del 4 a 9) la Asamblea ignoró adjuntar los informes de los estados financieros, balances, presupuesto de gastos correspondientes a los años 1997, 1998 y 1999; tampoco plasmó las obligaciones a cargo del inmueble ni las a favor de TADEUSZ, menos aún, aprobó presupuesto alguno para la cancelación de obras de inversión y salarios; sin que hubiese la junta de propietarios autorizado al administrador Á.H.C.O., el adquirir créditos o suscribir pagarés.

TADEUSZ, informó en la contestación de demanda tramitada en el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, que previo al cobro ejecutivo de las cuotas de administración, había iniciado similar proceso en el Juzgado 14 Civil Municipal de la misma ciudad, radicado 1859-2000, contra la referida copropiedad, para el pronto pago de $38’000.000 representados en cinco (5) pagarés: números P-4382557, por $10’000.000; P-4382559, por $9’000.000; P-5163273, por $11’000.000; P-5168274 por $5’000.000 y P-4382558, por $3’000.000, otorgados a su nombre por el administrador Á.H.C.O..

El referido C.O., en ningún momento notificó o le informó a la Asamblea de Copropietarios, sobre el giro a favor de TADEUSZ, de los títulos quirografarios aludidos, menos aún, que hubiese recibido sumas de dinero diferentes a la administración de la heredad, tampoco les comunicó sobre el origen o procedencia de dichos capitales: igual comportamiento omisivo tuvo para con la junta el procesado.

El Juzgado Primero Civil de Fusagasugá, el 31 de agosto de 2004, le concedió la razón a los miembros de la junta, por cuanto Á.H.C.O., en el acto de otorgamiento de los pagarés extralimitó sus facultades, toda vez que, para comprometer financieramente a la persona jurídica “Condominio Campestre La Mirage 22”, requería autorización expresa del Consejo de Administración y no lo hizo así; la decisión mencionada, fue confirmada por el Tribunal de Cundinamarca, Sala Civil, Familia y Agraria, el 13 de mayo de 2005.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L1. El 23 de enero de 2007, la Fiscalía 66 Seccional de Bogotá, dictó resolución de acusación contra TADEUSZ STANISZEWSKI y Á.H.C.O., por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada[4], a título de coautores.2. El 4 de marzo de 2009 la Fiscalía 27 de segunda instancia, confirmó la anterior decisión, con base en el recurso de apelación presentado por la defensa técnica y en algunos aspectos por el representante de la parte civil.3. El 22 de mayo de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, condenó a TADEUSZ STANISZEWSKI y Á.H.C.O., a la pena de sesenta (60) meses de prisión para cada uno, como coautores de los punibles de fraude procesal en concurso con estafa agravada en grado de tentativa, a la multa de 400 smlmv; como sanción accesoria, los inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso 69 meses y por daños y perjuicios les impuso la suma de 20 smlmv a favor de la persona jurídica “Condominio Campestre La Mirage 22”; finalmente, les concedió la prisión domiciliaria.

  1. El 6 de noviembre de 2012, El Tribunal de Cundinamarca, confirmó la decisión recurrida por el defensor de los procesados.

  2. El mismo sujeto procesal, a nombre de TADEUSZ, inconforme con el proveído de segundo grado, lo impugnó y, a su turno, sustentó el recurso de casación que hoy califica la Sala[5].

    D E M A N D ABajo la égida de la Ley 600 de 2000, artículo 207, el defensor elevó cinco ataques (principales y subsidiarios) contra el fallo emitido por el Juez Colegiado, tal y como indica a continuación.

    Primer cargo: nulidad por violación al derecho de defensa. Luego de referir variada normativa nacional e internacional sobre la consagración de tal garantía y de plasmar algunos conceptos sobre el particular con apoyo en algunas citas jurisprudenciales, indicó que el origen de los pagarés se generó por varios préstamos que su mandante le hizo a la heredad, con la aprobación de los administradores del conjunto; sin embargo, como tal eventualidad jamás se les notificó a los copropietarios del condominio, expresó el libelista que “no resulta descabellado suponer que se trató de un ocultamiento premeditado” por parte de los miembros de la asamblea, en especial por L.V. en 1996 “quien nunca los devolvió… y los de los años siguientes (1997, 1998, 1999) desaparecieron con el cambio de administración liderada por el mismo copropietario V.”[6].

    Mencionó 250 recibos de gastos, que en su opinión, demostraban la atipicidad de las conductas endilgadas: todo esto, condujo al jurista a la conclusión que su predecesor “no asesoró en debida forma al investigado”, en tanto, aquél se enfocó en algunos medios que indicaban la existencia de los soportes contables y el conocimiento de los propietarios del dinero que había prestado TADEUSZ; por ello, sostuvo el recurrente que “así lo entendió la Fiscalía, quien accedió a todas las peticiones mediante Resolución del 16-05-07”, sin embargo, su asistido por ser extranjero estaba en desigualdad jurídica y “el interés de la defensa técnica desapareció”, porque no estuvo en el desarrollo de las pruebas, tampoco vigiló su aducción y jamás insistió en su realización[7].

    El peritazgo contenía enormes deficiencias las cuales dejó de lado el defensor de instancia ni provocó alguna adición, aclaración o complementación en beneficio de su prohijado y, si esa fue su estrategia para propiciar su absolución, tampoco lo solicitó así, amén de la “falta de pruebas” mencionadas por el experto citado...

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