Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796078

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2013

Número de expediente39695
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 124

Bogotá D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en punto de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado R.M.D., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de mayo de 2012, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, el 6 de diciembre de 2011 en la que se condenó al procesado como autor del delito de estafa agravada.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos que motivaron esta investigación fueron sintetizados por los juzgadores de instancia en los siguientes términos:

“Mediante escritura pública N. 00010000 otorgada el 22 de mayo de 2002 en la Notaría 9ª de esta ciudad (Bogotá), R.M.D., constituyó la empresa Global Investment Consulting – Glinco S.A ., cuya razón social fue cambiada el 23 de julio de 2004, mediante Escritura Pública N. 0001820 de la Notaría 32 de la misma ciudad, por la de Global Investment Consulting – GIC S.A., a través de la cual se dedicó a captar grandes sumas de dinero de personas a quienes de una u otra manera lograba hacerles creer que sus dineros además de estar seguros, devengarían altos rendimientos, tal como ocurrió con A.O.R.R., L.H.H.E. y L.Á.T.Á., quienes le hicieron entrega de las sumas, en su orden, de $450.000.000, $600.000.000 y $50.000.000; amén de que para dales más confianza, les hizo creer que tenían como garantía un predio en el sector del Aeropuerto El Dorado de esta ciudad que valía más de $2.000.000.000 y que sus dineros serían invertidos en acciones en la Bolsa de New York o en Forex Makers.

Consta igualmente que R.M.D., les hizo creer a las víctimas que sus dineros no solamente estarían respaldados frente a una baja en la bolsa de New York o en Forex Makers, sino que las acciones o transacciones comerciales, estarían a nombre de éstos, lo que podían corroborar a través de los medios electrónicos, lo cual nunca sucedió, amén de que tampoco les fueron devueltas las sumas depositadas, ni pagados los aludidos rendimientos, sino que fueron apropiados en su totalidad por el precitado acusado”. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los hechos antes narrados, la Fiscalía General de la Nación, el 6 de julio del año 2010, presentó escrito de acusación contra R.M.D. como presunto responsable del delito de estafa agravada de conformidad con la previsiones de los artículos 246 y 267, numeral 1º, del Código Penal.

  2. El juicio fue adelantado por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento que el 5 de diciembre de 2011, condenó al procesado a la sanción de 84 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. La suspensión condicional de la ejecución de la pena le fue negada al igual que la prisión domiciliaria, motivo por el que se ordenó que una vez cumpliera la sanción por cuenta de otro proceso en su contra, debería iniciar el cumplimiento de la irrogada por razón de este trámite.

  3. Contra el fallo condenatorio de primera instancia, la defensa del acusado interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por una Sala del Tribunal Superior de Bogotá que el 14 de mayo de 2012, confirmó en su integridad la sentencia de primer grado.

  4. La decisión de segunda instancia fue recurrida en casación por la defensa del acusado, siendo la calificación de la demanda, el objeto del actual pronunciamiento.

    EL LIBELO

    El censor plantea cinco cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, así:

  5. Al amparo de la causal “primera” prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, señala la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la apreciación de las pruebas “por desconocimiento de las reglas de apreciación al declarar un hecho probado con lo dicho por la Fiscalía, omitiendo la apreciación de las pruebas allegadas válidamente al proceso”.

    Indica que se desconoció el artículo 29 superior, dada la indebida apreciación de los hechos por parte de la fiscalía, al igual que demanda la aplicación del principio de favorabilidad, en la medida en que los hechos tuvieron ocurrencia entre los años 2002 a 2006, fechas para las cuales estaban vigentes dos normas procesales, la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000.

    Acusa a los falladores de instancia de desconocer el principio pro homine, por no haberse precisado cuál era la ley procesal aplicable que a juicio del recurrente era la Ley 600 de 2000, toda vez que los pagarés fueron suscritos en el año 2004, conclusión a la que también se arriba de acuerdo con los testimonios de J.S., L.H.H., A.R., J.L. y M.G., quienes coinciden en señalar que los aconteceres se remontan a antes del año 2005, toda vez que el inmueble en inmediaciones del aeropuerto El Dorado, ingresó al balance de la empresa en el 2004.

    Agrega que la norma favorable a los intereses del acusado era la Ley 600 de 2000 y que “por consiguiente la clasificación de la pena impuesta está erradamente tasada, puesto que se partió de la ley más desfavorable en este caso, la Ley 906 de 2004. En la sentencia de primera y segunda instancia se partió de la ley más desfavorable, un postulado completamente erróneo que se considera un vicio in iudicando, censurable por la vía de la causal primera”.

    Solicita que se case la sentencia y que en consecuencia, se tase la pena de conformidad con los parámetros de la Ley 600 de 2000, dictándose el fallo de reemplazo.

  6. Nuevamente citando la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia del Tribunal de violar en forma “indirecta” la ley sustancial por vía de error de hecho. Para el efecto cita una decisión de la Sala de Casación Civil sobre el principio de...

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