Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796106

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130074100
Fecha12 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 10 de abril de 2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-00741-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora E.B.B.C. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados M.L.H.Q., E.A.M.G. y D.H.N.V. trámite al que fueron citados el Juzgado Trece de Familia de esa ciudad y C.E.V.S..

ANTECEDENTES
  1. La accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, y pide que se ordene “el pago de mis alimentos congruos en contra del señor C.E.V.S. como cónyuge responsable del divorcio, porque dentro del proceso ya fenecido, quedó clara su capacidad económica pagarlos y su desconocimiento por parte del Tribunal de Medellín” (folios 4 y 5).

    Para lo anterior, aduce a folios 1º a 6, en síntesis, que solicitó la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso celebrado el 14 de junio de 1981 y como en la demanda alegó que quien daba origen al mismo era su cónyuge C.E.V.S. pidió que fuera condenado a contribuir con su subsistencia, trámite del que correspondió conocer al Juzgado Trece de Familia de Medellín, Despacho que en sentencia de 2 de octubre de 2012 acogió las pretensiones, decisión que apelada por el demandado confirmó parcialmente el Tribunal, revocando la cuota de alimentos fijada a su favor por no haberse demostrado la capacidad económica del obligado, pese a que en el juicio se probó con las declaraciones de los testigos y con “lo manifestado por mi abogado en sus alegatos de conclusión, quien acertadamente dice que poder sostener una relación con una niña 50 años menor que él un señor de más de 75 años, necesita plata, eso no es por amor o sentimientos, eso es sostenido a plata” (sic) (folio 3),

    La vía de hecho que le acusa a ésta providencia la soporta en que, “considero inconcebible que la Honorable Magistrada revoque la condena en alimentos, a sabiendas que campea por todo el proceso de que se está hablando de un hombre adinerado (…) que me dejó en la mismísima calle, haciendo y deshaciendo actuaciones en mi contra” (sic) (folio 2), agregando que con la “declaración” de su hija, que no declaró sospechosa el ad quem, “se demostró fehacientemente la capacidad económica de ml ex esposo y la necesidad mía de los alimentos que el cómo cónyuge responsable me debe y es un adefesio manifestar que las indicaciones económicas fueron en abstracto” (folio 4).

  2. La Sala accionada guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. Las copias del expediente que fueron aportadas por la interesada permiten observar a la Corte en cuanto a los hechos a que se contrae el escrito constitucional, que:

    a. El 1º de julio de 2010 fue admitida por el Juzgado Trece de Familia de Medellín, la demanda de cesación de efectos civiles por divorcio instaurada por la señora E.B.B.C. en contra de C.E.V.S., auto en el que se decretó el embargo y secuestro del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 140-7520, y del campero de placas...

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