Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Abril de 2013
Número de expediente | 11001020300020130070500 |
Fecha | 12 Abril 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 10-04-2013.
REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00705-00
Decídese la acción de tutela instaurada, a través de apoderado judicial, por la sociedad Umo S.A. en frente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados R.L.C.M., L.E.G.M. y S. de J.G.R..ANTECEDENTES
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- La empresa gestora demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios encartados dentro del juicio ordinario que promovió en contra de Transportes Unidos Riocarfe y Cía. Limitada y Seguros del Estado S. A.
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- Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- A fin de que se le reconociera el pago “de los perjuicios por la pérdida de mercancías” que acaeció, procedió a “acumular pretensiones”, esto es, accionó “contra dos demandados: el transportador y su aseguradora que expidió una póliza de transporte”, trámite judicial avocado por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín.
2.2.- Antes de proferirse fallo de primer grado, celebró con “Transportes Unidos Riocarfe y Cía. Ltda.” un “convenio de transacción por el cual la transportadora se obligó a pagar[le] la suma de $25’000.000,oo”, ajuste con base en el cual “desisti[ó] de la demanda” enfilada en contra de aquella, a lo cual el despacho de conocimiento accedió ya que “aceptó el desistimiento y terminó el proceso” exclusivamente en punto de la referida sociedad limitada, en tanto que “[e]n el convenio de transacción no fue parte la aseguradora demandada […], ni fue mencionada en él, ni se pactó estipulación alguna en su favor”.
2.3.- El 28 de septiembre de 2010 se emitió decisión estimatoria de primer grado, la cual fue apelada por ambos extremos litigiosos.
2.4.- El Tribunal enjuiciado, mediante providencia de 4 de diciembre del año próximo pasado, fungiendo como ad quem, infirmó la determinación recurrida, “para en su lugar negar las pretensiones de la demanda en contra de Seguros del Estado S. A.”, con lo cual, sostiene, se incurrió en el “error sustancial” de pasar por alto lo enunciado por el artículo 2484 del Código Civil, “que expresamente dispone que la transacción sólo produce efectos entre las partes que...
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