Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796182

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Abril de 2013

Fecha12 Abril 2013
Número de expediente05001220300020130008901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Ref.: 05001-22-03-000-2013-00089-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 14 de febrero de 2013, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por Transportes Medellín S.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad; a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Veintiséis Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito de dicha localidad, y Seguros Cóndor S.A.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad accionada con ocasión de la sentencia de segundo grado de 26 de julio de 2012, proferida al interior de la contienda ordinaria entablada en contra de Seguros Cóndor S.A (rad. No. 2009-00793-01).

    En consecuencia, solicita decretar la nulidad de la prenotada decisión y condenar a Seguros Cóndor S.A. “a pagar la totalidad de las pretensiones relacionadas en la demanda con sus respectivos intereses” (fl. 5, cdno. 1).

  2. La demandante apoya la queja en los hechos que a continuación se compendian (fls. 1 a 4, cdno. 1):

    2.1. Presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual frente a Seguros Cóndor S.A., la que por reparto correspondió conocer al Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín.

    2.2. Afirma que con el aludido proceso “buscaba… el cumplimiento del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual instrumentado mediante la póliza 0278056 por la muerte en accidente de tránsito de la señora” E.J.H.H. “ocurrida en Medellín el 2 de junio de 2009, cuando cayó del bus de placas TNJ-584, afiliado a la accionante” (fl. 1, cdno. 1).

    2.3. En suma, pretendía “obtener el desembolso del valor asegurado contratado en la póliza… el cual ascendía a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes más los respectivos intereses de mora” (fl. 1, cdno. 1).

    2.4. El 12 de septiembre de 2011, el estrado civil municipal pronunció sentencia absolutoria.

    2.5. Aduce que las compañías de seguros cuando se subrogan por pagos realizados en el ramo de la responsabilidad civil extracontractual, no tienen como fuente el contrato de seguro sino la acción que poseía el asegurado, es decir, la de responsabilidad civil extracontractual.

    2.6. Sostiene que el fallo confirmatorio de 26 de julio de 2012 es arbitrario “porque no concede al asegurado las mismas prerrogativas e interpretaciones favorables que en casos similares se aplican a favor del asegurador” (fl. 3, cdno. 1).

    2.7. La determinación reprochada es “injusta y odiosa, toda vez que… [n]o resulta ni cómodo… ni proporcional, ni simétrico… otorgarle a la compañía de seguros el término de prescripción que posee el asegurado en un evento de una responsabilidad civil extracontractual (10 años) y no permitir que para el propio asegurado, cuando es él quien debe indemnizar por la desidia del asegurador, no se le otorgue el plazo de prescripción que posee la víctima frente a la compañía. Existe en la sentencia… una discriminación absolutamente odiosa que beneficia… a la parte poderosa y...

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