Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796206

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2013

Fecha22 Abril 2013
Número de expediente11001020300020130071900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00719-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por A.J.P., A. de D.J. de Jaimes, M.J.J., J.J.J. y D.J.J. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, integrada por los magistrados A.B.O., R.A.F.A. y J.M.M.M..

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo reclaman protección constitucional de los derechos al debido proceso y “libertad”, que dicen vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 16 de enero de 2013 dictada en el proceso “ordinario agrario posesorio” que en su contra promovió D.C.H., revocatoria del fallo del Juzgado Tercero Civil del Circuito de B..

    Solicitan, entonces, dejar sin efectos la decisión del ad quem y, en su lugar, ordenar a la autoridad accionada confirmar el pronunciamiento de primer grado.

  2. Sustentan su petición, en síntesis, así:

    En el referido proceso promovido por el señor D.C.H., encauzado a declarar perturbada la posesión que ejerce en el predio denominado V.M. ubicado en el municipio de L., se dictó sentencia en la que se desestimaron las pretensiones de la demanda y se declaró fundada la excepción de existencia de una servidumbre de tránsito, tras llegarse a la conclusión de que se trataba de un camino de herradura utilizado hace más de veinte años no solo por los demandados “si no por terceros como son sus vecinos y demás transeúntes, por ser un trayecto menos tedioso que el carreteable, el cual está diseñado para el tránsito de vehículos, no aceptando que la perturbación comenzó en el año 2006” (fl. 138).

    Apelada la anterior sentencia por el extremo actor, el Tribunal la revocó, según pronunciamiento de 16 de enero de 2013, porque consideró que los demandados han ejercido actos perturbadores de la posesión “desde el año 2007” (fl. 139).

    El ad quem desconoció los testimonios que concluyeron que la servidumbre tenía entre 30 y 40 años de antigüedad “cuando el señor C. compró el 24 de marzo del año 1993” (fl. 138); y que si el predio fue objeto de perturbación desde el año 2007, la acción posesoria ya se encontraba prescrita.

    Enfatizan que el Colegiado incurrió en defecto fáctico porque “sin razón justificada valoró arbitrariamente las pruebas debida y oportunamente solicitadas por las partes, y en consecuencia, dio por probado un hecho que no aparece en el proceso, y desconoció el hecho que sí está realmente probado, por las pruebas que se practicaron” (fl. 139).

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; dispuso tener en cuenta como pruebas la documental aportada con la solicitud de amparo; requirió copia de las piezas procesales pertinentes; y ordenó...

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