Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796306

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130078400
Fecha22 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00784-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por M.P.T. y M.D.T. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, magistrada E.P.G..

ANTECEDENTES
  1. Las promotoras del amparo reclaman protección constitucional de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia que dicen vulnerados dentro del proceso ordinario de petición de herencia de C.A.P. contra la sucesión de H.P.S., con ocasión del auto que corrió traslado a las partes del dictamen pericial presentado después de proferida la sentencia de segunda instancia en orden a justipreciar el interés para recurrir en casación.

    Solicitan, entonces, dejar sin efectos el referido dictamen y ordenar al Tribunal accionado remover al perito y a éste último reembolsar los gastos que le fueron cancelados, así como nombrar un nuevo auxiliar de la justicia.

  2. Sustentan su petición, en síntesis, así:

    Como quiera que el perito designado, con el fin de justipreciar el interés para recurrir en casación, no presentó la experticia dentro del término fijado, las hoy accionantes solicitaron su remoción y ordenar el reembolso de los gastos pagados y designar un nuevo auxiliar de la justicia para que asumiera el encargo, pero el Tribunal accionado negó tal petición indicando que el perito había pedido prórroga del plazo para entregar su informe y que la misma había sido concedida.

    Contra esta última decisión su apoderado formuló reposición alegando la inviabilidad de la prórroga de un término “extinto”, en la medida en que fue solicitada por el perito después de vencido el plazo. Sin embargo, en su respuesta el ad quem reiteró su negativa a acceder a la remoción y, en cambio, ordenó correr traslado del concepto.

    Impugnado en reposición el auto que ordenó la contradicción del dictamen, la autoridad convocada la rechazó de plano porque “…en el entendimiento de la magistrada, lo que se pretendió fue reponer el fallo de una reposición, sin detenerse en nimiedades como que lo que se atacaba era de (sic) la decisión de correr traslado del informe pericial, que era algo nuevo”.

    De esa manera el Colegiado “cometió una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR