Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Abril de 2013

Número de expediente05001220300020130010201
Fecha22 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2013-00102-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida a través de apoderado judicial por A.T. Quejada y C.C.R.D. contra la Contraloría General de Antioquia y la Contraloría General de la República; trámite al que fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación y la Alcaldía Municipal de Murindó.ANTECEDENTES

  1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa, buen nombre, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas con ocasión de las decisiones de 14 de octubre de 2009 y 12 de noviembre siguiente, proferidas dentro el proceso de responsabilidad fiscal adelantado contra los gestores.

    Solicitan, entonces, se declare la “prescripción de la responsabilidad fiscal…de conformidad con el artículo 9° de la Ley 610 de 2000” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Afirmaron que en el juicio referido, mediante el fallo de 13 de agosto de 2009, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de Antioquia los declaró fiscalmente responsables por la suma de “$44’616.247” (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguraron que la decisión precitada fue confirmada por la Contraloría General de Antioquia en la determinación de 14 de octubre de 2009 y en auto de aclaración de 12 de noviembre siguiente, providencias que no les fueron enteradas “de manera personal” (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Adujeron que pese a la presunta irregularidad en la notificación de las decisiones mencionadas, la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de Antioquia el 24 de julio de 2010 emitió “resolución de mandamiento de pago”, frente al cual presentaron “excepciones de mérito” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    Manifestaron que por medio de la Resolución No. 798 del 22 de diciembre de 2011, la Contraloría aludida declaró probado el medio exceptivo “falta de ejecutabilidad del título a ejecutar” y, en consecuencia, declaró terminado el juicio coactivo, ordenó su exclusión del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y Causas de Inhabilidades –SIRI- de la Procuraduría General de la Nación, y dispuso la “notificación legal…del auto de Nro. 305 del 12 de noviembre de 2009” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    Indicaron que una vez en firme la determinación en mención “fueron excluidos del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y Causas de Inhabilidades –SIRI- de la Procuraduría General de la Nación”, empero, a finales del mes de noviembre de 2012, “sin...

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