Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796394

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2013

Número de expediente65985
Fecha02 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta No 93

Bogotá. D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por W.R.E.O., contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante en la demanda de tutela, además de hacer referencia a las etapas del concurso convocado para ocupar el empleo de dragoneante código 4114 grado 11 del INPEC, al que dice fue admitido, y resaltar las calificaciones obtenidas en el mismo, señala que practicados los exámenes médicos exigidos, se le comunicó por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que se le consideró NO APTO por presentar “ametropía no corregida”.

Indica que presentó la correspondiente reclamación, pero que fue contestada en términos genéricos y con los mismos parámetros con los cuales se resolvieron otras, sin tener en cuenta que médicos particulares certificaron que está en plenas condiciones de salud visual, de tal manera que exige su reincorporación al concurso y una nueva valoración médica que dé cuenta de sus verdaderas condiciones físicas.

EL FALLO IMPUGNADO

Negó el A Quo la protección solicitada, tras verificar que el accionante se sometió a una corrección de la deficiencia visual detectada en el concurso de méritos, pero con ello se constata que los médicos que certificaron su condición de salud dentro de la convocatoria “…emitieron concepto de conformidad con las condiciones médicas que en ese momento presentaba el petente.”

En tales términos, estimó el Tribunal que las autoridades accionadas se guiaron por las reglas de la convocatoria, mismas que fueron previamente conocidas por el participante y que guiaron las causas de exclusión aplicadas en la misma, sin que en ello se muestre un trato discriminatorio o arbitrario.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, insistiendo en los fundamento de la demanda.CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, como pasará a verse.

  1. Procedencia Excepcional de la Acción de Tutela contra Actos Administrativos.

    El canon 29 de la Constitución...

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