Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Abril de 2013

Fecha02 Abril 2013
Número de expediente63001221400020130000901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 20-03-2013.REF. Exp. T. No. 63001-22-14-000-2013-00009-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de febrero de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por I. de J.C.R. frente a los Juzgados Primero y Segundo de Familia de esa misma ciudad y de M.C.P.M..ANTECEDENTES

1 Demandó el gestor, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales, “a la tercera edad” y mínimo vital, presuntamente quebrantadas por los funcionarios encartados dentro del juicio de revisión de cuota alimentaria.

2 Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que ante el Juzgador Primero de Familia se tramitó proceso de cesación de los efectos civiles entre los esposos C.R. y P.M., el que terminó con fallo de 8 de noviembre de 2006, imponiéndole una cuota a alimentaria a favor de la cónyuge inocente, mesada que ha venido cumpliendo.

3 S. interpuso demanda de revisión de alimentos en contra de su ex – esposa, adelantado ante el Juzgador Cuarto de Familia, quien mediante providencia de 26 de marzo de 2010 redujo del 30% al 23%; de la pensión de jubilación; que posteriormente volvió a presentar la misma acción, en el Juzgado Segundo de Familia, cuestionado, quien dictó sentencia el 2 de febrero de 2011 negando las pretensiones de la demanda, no obstante de haberse probado las razones de hecho y de derecho en relación con la no necesidad de la señora M.C.P. y la incapacidad del T..

  1. Que los siete hijos habidos de la relación matrimonial le colaboran económicamente a su progenitora, una de ellas que se encuentra radicada en España, le gira “euros”; que con la medida ha sido perjudicado.

  2. Que tuvo una pésima asesoría jurídica durante el trámite del divorcio, en donde le impusieron la primigenia mesada alimentaria como consorte culpable, toda vez que no interpuso los recursos legales en contra de la providencia que lo sancionó a suministrarle a su ex – cónyuge una pensión mensual.

  3. Que su situación monetaria no ha variado, sigue siendo la misma, en cambio la señora M.C. le colaboran los hijos y además reside en casa propia que le fuera adjudicada en la liquidación de la sociedad conyugal.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS.

El Juez Segundo...

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