Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796446

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Abril de 2013

Fecha03 Abril 2013
Número de expediente11001020300020130059900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., tres de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de tres de abril de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00599-00

Se decide la acción de tutela promovida por M.S.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Once Civil del Circuito de Descongestión del mismo distrito judicial, el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. y J.F.E.L..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, a la igualdad de acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a una vivienda digna”, que considera vulnerados por la Corporación accionada, al proferir sentencia de segunda instancia que revocó la decisión de primer grado por la cual se había accedido a las pretensiones, en el juicio ordinario de revisión de contrato de mutuo que promovió contra el Banco Colpatria.

    En consecuencia, pretende que se revoque dicha decisión para que en su lugar, se confirme el fallo proferido por el juzgado civil del circuito. [Folio 42]

  2. Los hechos

    1. La accionante y J.F.E.L., presentaron demanda ordinaria para que se declare, que en virtud del contrato de mutuo celebrado con el Banco Colpatria, pagaron sumas no debidas ya que dicha entidad aplicó erróneamente la corrección monetaria, liquidó intereses en exceso y capitalizados, y desconoció las equivalencias legales entre UPAC y UVR. Solicitaron, en consecuencia, que se condena a la demandada a reintegrar los mayores valores cobrados, así como la pérdida de los intereses y la aplicación de las respectivas sanciones. [Folio 51, c. 1 exp. 2008 - 0631]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 18 de diciembre de 2008 dispuso su admisión. [Folio 60, c. 1 exp. 2008 - 0631]

    3. Notificada la entidad demandada, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones que denominó “reliquidación practicada conforme la ley”, “inexistencia de los supuestos cobros efectuados en exceso”, “existencia de norma particular previa en relación con la financiación de los créditos de vivienda a largo plazo”, “inexistencia de los presupuestos para que se configure el cobro y pago de lo no debido”, “inexistencia de cobro excesivo de...

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