Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796458

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130062600
Fecha03 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D., C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 3 de abril de 2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-00626-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la señora M.S.R. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, M.L.J.H.L., así como frente al Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron citados J.A.A.A. y el representante legal de Aseguradora Liberty Seguros S. A.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado de la solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y defensa, y pide que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario promovido por su mandante, a partir del auto de 14 de marzo de 2011, inclusive, “que corrió traslado del incidente de regulación de perjuicios presentado por la parte demandada, sin incluir como demandada a la Aseguradora Liberty Seguros S. A., conforme al incidente de nulidad propuesto por la demandante el 3 de febrero de 2012” (folio 50).

    Igualmente solicita que se rechace de plano el mencionado incidente, “ya que dentro del mismo no debía demandar la señora M.S.R. sino la Aseguradora Liberty Seguros S. A., conforme a la caución que se prestó para que se accediera a la inscripción de la demanda en el proceso atrás referido”, y, “consecuentemente con lo anterior, se disponga la revocatoria del auto de marzo 14 de 2011, y en su lugar se rechace de plano el incidente de regulación de perjuicios por improcedente (art. 138 del C. de P. Civil), para que en su lugar se instaure el proceso ordinario correspondiente” (sic) (folio 51).

    Para lo anterior aduce a folios 50 a 60, en síntesis, que M.S.R. presentó demanda ordinaria contra J.A.A.A., de la que conoció el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, Despacho que en sentencia de 14 de febrero de 2011 negó las pretensiones sin condenar en perjuicios, sin embargo éste, quien dentro de la oportunidad establecida por el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil no solicitó la complementaria “para que se diera aplicación al art. 307 del C. de P. Civil, y se liquidaran los perjuicios” (folio 53), presentó a través de apoderado incidente de regulación de “perjuicios”, con sustento en el inciso final del canon 307 ibídem, requiriendo el pago de la suma de $730’000.000, al que le dio trámite el a quo en auto de 14 de marzo de 2011.

    Agrega que por lo anterior, promovió a nombre de la señora S.R. “incidente” de nulidad que declaró no probado el Juzgado en providencia de 17 de abril de 2012, decisión que apeló y confirmó el Tribunal el 30 de julio siguiente, Corporación que si bien resaltó en su determinación “que las pretensiones se formulan frente a una persona jurídica que no ha sido vinculada al incidente hecho que si afecta gravemente el debido proceso y que obliga al J. a tomar los correctivos previstos en la ley”, no se atrevió “a declarar la nulidad o, ilegalidad de la actuación, según su caso, pasando por alto su alto deber de ejercer su control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso” (folio 51), incurriendo los accionados en vía de hecho por defectos sustantivo y procedimental, el primero, porque además de haber dado trámite “a un procedimiento que no es procedente”, en el mismo no vinculó a la Aseguradora Liberty Seguros S. A., y el segundo, por haber “dado paso a un incidente; cuando lo procedente es que dentro del término de ejecutoria de la sentencia del 14 de febrero de 2011, la parte accionada hubiera pedido que se pronunciara sentencia complementaria para tasar los perjuicios, y, al cercenarle a la señora M.S.R., el derecho de defensa resolviendo sobre perjuicios cuando dentro de la ejecutoria de la sentencia que el puso fin al proceso (febrero 14 de 2011), la parte demandada no pidió que se pronunciara sentencia complementaria (art. 308 del c. de p. civil e, inciso 1° del art. 307 ibídem” (folio...

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