Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013
Número de expediente | 11001020300020130079000 |
Fecha | 18 Abril 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de abril de dos mil trece.
R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00790-00
Se decide la acción de tutela promovida por A.C.L. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito del mismo distrito judicial, Segundo y Sexto Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad y la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A.
-
La pretensión
El accionante, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la Corporación acusada, en el trámite del proceso ejecutivo que instauró en contra de la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., porque, confirmó la sentencia de primera instancia en la que se declaró probada la excepción de “Riesgo no amparado por la póliza”, fundado en una indebida valoración del material probatorio, pues la cláusula cuarta del contrato es clara en señalar que independientemente de las pérdidas o inutilizaciones, hay lugar a la indemnización, razón por la que el juzgador colegiado agregó al referido acuerdo, unas condiciones adicionales no contempladas en su texto. [Folio 31]
En consecuencia, solicita que se anule el fallo dictado por el Tribunal, para que en su lugar sean acogidas sus pretensiones. [Folio 33]
-
Los hechos
-
El accionante presentó una demanda ejecutiva en contra de la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., en la que solicitó el pago de $85.996.339, más los intereses moratorios, con fundamento en la póliza de seguro No. 2024453, al configurarse el supuesto descrito en la cláusula cuarta del contrato, esto es, “Cuando como consecuencia de una enfermedad, no preexistente en la fecha de aceptación de esta póliza, y diferente a alguna de las pérdidas o inutilizaciones descritas en los literales B a J, del punto 3, el asegurado comprobare mediante dictamen médico haber quedado total y permanentemente incapacitado para desempeñar su propia ocupación u otra cualquiera compatible con su educación, formación o experiencia, con persistencia no inferior a ciento (120) días continuos, La Suramericana le pagará el ciento por ciento (100%) de la suma asegurada por este amparo.
Si la enfermedad en lugar de la incapacidad total y permanente le ocasionare alguna de las pérdidas o inutilizaciones anatómicas descritas en los literales B a J del punto 3 de la presente póliza, la Suramericana le pagará de la suma asegurada por este amparo, el respectivo porcentaje contemplado”, y debido a que la aseguradora no objetó la reclamación. [Folio 90, proceso ejecutivo]
-
La demanda le correspondió al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, que el 20 de enero de 2009, libró mandamiento de pago en la forma solicitada. [Folio 96, proceso...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba