Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013

Número de expediente11001220300020130036501
Fecha18 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala de diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). R.. exp.: 1100122030002013-00365-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 14 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la tutela de A.M.W.M. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES
  1. J.A.S.W., obrando como agente oficioso de su madre, A.M.W.M., aduce que la demandada está vulnerando las prerrogativas fundamentales a la salud y vida de su progenitora.

  2. Circunscribe la violación a que la encartada se niega a suministrarle los pañales que requiere su mamá.

  3. Sustenta el reclamo en los siguientes eventos (folios 10 y 11 del cuaderno 1):

    a.-) Que la actora tiene “ochenta” años de edad, está afiliada al sistema de salud de las fuerzas militares y padece de alzheimer, enfermedad degenerativa que hoy en día le impide moverse y controlar esfínteres, por lo que necesita tres “pañales diarios”.

    b.-) Que S.W. solicitó a la Dirección de Sanidad la entrega de tales elementos para su mamá; sin embargo, aquella le respondió desfavorablemente, argumentando que los mismos “no se encuentran dentro del Acuerdo 042 de 2006, toda vez que no se trata de medicamentos” ni instrumentos clínicos, sino de productos de aseo.

  4. Pretende que se ordene a la convocada otorgarle dichos implementos (folio 11 ídem).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    El Subdirector de la Dirección accionada manifestó que las normas que rigen esa entidad no consagran la posibilidad de dar lo que aquí implora la quejosa, por tratarse de objetos de “aseo”, razón por la cual su decisión no fue arbitraria y el amparo “carece de objeto” (folios 22 a 23 ibídem).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Concedió la salvaguarda deprecada, al encontrar que la querellante es sujeto de especial protección y la falta de los pañales suplicados puede afectar sus derechos a la vida digna y salud; entonces, si poniéndolos a su disposición “se puede disminuir la condición de indignidad que atraviesa la misma como ser humano, éstos deben suministrársele a pesar de mediar un a exclusión en el plan obligatorio de salud”; en consecuencia, dispuso que Sanidad Militar programe un cita médica a la promotora para determinar la cantidad de elementos que debe poner a su...

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