Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130075700
Fecha18 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 17-04-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00757-00 Decídese la acción de tutela instaurada por F.R.P. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados C.I.M.B., N.E.A.Q. y J.E.F.V., y los Juzgados Segundo y Sexto Civiles del Circuito de Descongestión de esta ciudad.ANTECEDENTES

  1. - El reclamante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, “buena fe” y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio ejecutivo singular que en su contra promovió J.H.M.G..

  2. - Arguyó en fundamento de su reclamo, resumidamente, que la Sala acusada, fungiendo como ad quem, mediante decisión de 6 de febrero de 2013, ratificó la sentencia estimatoria de primer grado por virtud de la cual el 6 de agosto del año próximo pasado el Juzgado Segundo de Descongestión encartado, tras declarar “imprósperas” las excepciones de mérito denominadas “cobro de lo no debido”, “inexistencia de endoso y falta de legitimación en la causa” e “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos del título valor base de la ejecución”, ordenó proseguir la ejecución, determinación que entraña la irregularidad de valorar indebidamente el acervo probatorio recaudado, en tanto que, asevera, “no se tuvieron en cuenta las pruebas testimoniales practicadas, como tampoco se decidió sobre el dictamen de Medicina Legal, al igual que se desestimaron otras ya solicitadas”, quendado desprovista la demostración de que “el título valor no fue diligenciado” por el petente, así como que “fue firmado en blanco sin emitir ni firmar carta alguna de instrucciones a ningún tenedor”.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, que se dejen “sin valor [ni] efecto las sentencias emanadas” y “en su lugar se realice un examen a profundidad”.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Despacho Sexto Civil del Circuito de Descongestión, que “antes era Segundo Civil del Circuito de Descongestión”, lo que “daba lugar a confusión con los usuarios, pues para efectos de reparto era Sexto pero en ejercicio era Segundo”, remitió el expediente en calidad de préstamo, a fin de que se realice “lo concerniente a la revisión del mismo”, a más de relevar que no “vulneró ningún derecho fundamental”.

El Tribunal guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - La Corte ha reiterado que la presente acción procede contra providencias judiciales sólo cuando constituyen un grave y paladino quebranto del ordenamiento jurídico, pues de no ser así estarían amparadas por las presunciones de legalidad y de acierto de las cuales se revisten, de modo que, ab initio, no le es...

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