Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796578

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013

Número de expediente54001222100020130002001
Fecha18 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de abril de dos mil trece

R.. exp.: 54001-22-21-000-2013-00020-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el cinco de marzo de dos mil trece por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en la acción de tutela instaurada por A. delC.G.C. actuando en representación de su hijo O.J.L., contra el Hospital E.M., la Dirección Nacional de Sanidad Militar y el Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional-Batallón Mecanizado No 5 de Cúcuta, Instituto Departamental de Salud y la Junta Médico Laboral de las Fuerzas Militares.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    1. En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, de su hijo O.J.L.V.G., que considera vulnerados por la autoridad accionada al negarle la prestación de los servicios médicos, desconociendo que padece de una enfermedad que comenzó a padecer mientras prestaba su servicio militar obligatorio.

    En consecuencia, pretende que se acceda a su solicitud, prestando la debida atención, servicios y medicamentos necesarios para el tratamiento integral de la patología que padece el agenciado. [Folio 7, cuaderno 1]

  2. Los hechos

    1. Aduce la accionante que su hijo, se desempeñaba como soldado regular en el Ejército Nacional. [Folio 1, cuaderno1]

    2. Refiere que el 10 de mayo de 2011, mientras se encontraba prestando su servicio en el grupo de caballería No 5 Maza, instalaciones de la trigésima brigada de Cúcuta, Norte de Santander, presentó “crisis convulsiva con clonice generalizada con mordedura lingual”. [Folio 3, cuaderno 1]

    3. En virtud de lo anterior, el 22 de febrero de 2012, le fue practicada Junta Médico Laboral número 49361 mediante la cual le dictaminó una disminución de la capacidad laboral del 12%, por lo cual fue desvinculado de la institución, y desafiliado del sistema de salud. [Folio 12, cuaderno 1]

    4. Indica que la salud de su prohijado ha venido desmejorando en razón de la patología que padece, razón por la cual en la actualidad se encuentra hospitalizado, y requiere un estudio de “Hemodinamia Panangiografia Cerebral de 4 Vasos”, y no cuentan con los medios económicos para cubrir los gastos médicos y quirúrgicos que requiere. [Folio 5, cuaderno 1]

    5. En criterio de la reclamante, los derechos fundamentales de su agenciado, están siendo quebrantados con la suspensión de los servicios en salud de los que era beneficiario, porque la patología que lo aqueja fue adquirida con ocasión de la prestación del servicio. [Folio 7, cuaderno 1]

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 21 de febrero de 2013 se admitió el trámite de tutela, y se dispuso el traslado a la parte accionada y vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 20, cuaderno 1]

    2. El Hospital E.M., solicitó su desvinculación de la acción, porque brindó la asistencia médica requerida hasta donde se lo permitió su capacidad. [Folio 51, cuaderno1]

      A su turno, la Dirección General de Sanidad Militar adujo que el señor V.G., actualmente no es afiliado ni beneficiario del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo cual no es posible acceder a su solicitud mediante la cual requirió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR