Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013

Número de expediente11001020400020130042301
Fecha18 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D., C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 17 de abril de 2013).

R.: Exp. 11001-02-04-000-2013-00423-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de marzo de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal, que negó la tutela instaurada por A.F.C.R. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

ANTECEDENTES
  1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, favorabilidad y libertad, para lo cual pide se ordene a la autoridad accionada “dar aplicación por favorabilidad al artículo 70 de la ley 975 del 2005 con posterioridad a su inexequibilidad en razón a lo expuesto” (folio 10).

    Como sustento de sus pretensiones, adujo, que dentro de los juicios penales seguidos en su contra, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a) el 25 de octubre de 2002 a la pena de 78 meses por acceso ilegal a los medios de comunicaciones, b) el 18 de noviembre de 2003 a 34 años, por secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas. Igualmente que el Primero de la misma especialidad de Cundinamarca el 8 de abril de 2011, a 10 años por secuestro extorsivo agravado y el 15 de febrero de 2012, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., acumuló las condenas, “fijándola en 480 meses” de detención. (folios 2 y 3).

    Aseveró que solicitó el “beneficio de rebaja de la pena del 10%”, apoyado en el artículo 70 de la ley 975 de 2005, sin embargo, el Funcionario accionado que vigila su pena, negó el 11 de septiembre de 2012 la petición “con base a la sentencia T-545 del 2010, por no haberla solicitado antes del 22 de julio de 2006”, determinación que confirmó la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio al desatar el recurso de alzada el 28 de enero de 2012 (folio 4).

    Expone que no comparte lo adoptado en estas providencias, toda vez que se debió dar aplicación a “la ley 975 de 2005”, pues al momento que la norma entró en vigencia, su condena ya se encontraba en firme, y que independientemente, si la solicitud la presentó después de que se declaró inexequible la norma, se debió conceder tal rebaja en...

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