Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013

Número de expediente41001221400020130002901
Fecha18 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de abril de dos mil trece.

R.. exp.: 41001-22-14-000-2013-00029-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de febrero de dos mil trece, por la Sala Civil - Familia – Laboral de Tribunal Superior de Neiva, en la acción de tutela promovida por S.P.S.V. contra los Juzgados Cuarto de Familia de la misma ciudad y Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, trámite al que fueron vinculados A.M.M.G. y Q.R.C..

A la queja constitucional acumuló sus pretensiones, P.L.R.C., quien mediante escrito presentado el 11 de febrero último, promovió acción de tutela en contra de los mencionados funcionarios judiciales.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los ciudadanos, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y propiedad, que consideran vulnerados por los juzgadores acusados, porque se decretó el embargo y secuestro de los frutos producidos por unos predios, sin que previamente se constatara quién era el titular del derecho de dominio de los inmuebles, y debido a que se les rechazó la oposición que presentaron al embargo y secuestro, sin que fueran practicadas las pruebas que solicitaron.

    En consecuencia, pretenden que se deje sin efecto la providencia en la que se decretaron las referidas cautelas, en subsidio, reclaman que se tramite la oposición. [Folios 10 y 29]

  2. Los hechos

    1. El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva en providencia de 2 de marzo de 2010, dio apertura al trámite de la liquidación de la sociedad conyugal conformada entre Q.R.C. y A.M.M.G.. [Folio 4 de este cuaderno]

    2. Mediante proveído de 24 de agosto de 2012, se decretó el embargo y secuestro de los frutos que generaran los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 202-44187 y 202-36315, para cuyo fin se comisionó al Juez Segundo Promiscuo de Familia de Garzón. [Folio 20 de este cuaderno]

    3. El 30 de enero de 2013, se evacuó la diligencia de secuestro en la finca ubicada en la vereda Los Medios, oportunidad en la que G.D.O., quien dijo actuar en calidad de “administrador de los cultivos, porque son del señor P.L.R.C. y JULIA CHAPARRO DE RAMÍREZ”, se opuso al secuestro. [Folio 29 de este cuaderno]

    4. El funcionario judicial comisionado dispuso, frente a la oposición presentada “abstenerse de darle trámite”, porque “debe provenir directamente del o los terceros, que se consideren con derechos de posesión respecto de los bienes”, y declaró secuestrados los cultivos. [Folio 29 de...

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