Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796730

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013

Fecha18 Abril 2013
Número de expediente11001020300020130001201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de abril de dos mil trece R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00012-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintiuno de febrero de dos mil trece por la Sala Civil – Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por A.P.B. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó al Banco BBVA Colombia y a M.N.G.R..

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad y debido proceso en conexidad con el de vivienda digna, los cuales estima conculcados por cuanto no se ha declarado la terminación del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra, no obstante que el mismo se hallaba en curso al 31 de diciembre de 1999.

Pretende, en consecuencia, que se ordene declarar terminado el aludido juicio, disponiéndose el archivo del expediente y la reliquidación del crédito. [Folio 8, c. 1]

B. Los hechos

  1. El 30 de junio de 1999, N.G.R. y el accionante suscribieron el pagaré No. 960005032 a favor del Banco Ganadero S.A., obligándose a pagar la suma de $16’000.000,oo en 180 cuotas mensuales sucesivas a partir del 30 de julio de 1999. [Folio 7, c. 2]

  2. Por causa de la falta de pago de las cuotas de amortización de la obligación, el 22 de noviembre de 1999, la mencionada entidad financiera instauró una demanda ejecutiva mixta contra los deudores. [Folio 5, c. 2]

  3. Agotado el trámite del proceso, en sentencia de 28 de enero de 2004, el juez del conocimiento ordenó proseguir la ejecución en ausencia de excepciones. [Folio 25, c. 1]

  4. A efectos de llevar a cabo la venta en pública subasta del inmueble objeto del gravamen real, se ha señalado fecha para la diligencia correspondiente desde el 16 de octubre de 2007. [Folio 25, c. 1]

  5. El 22 de enero de 2009, el apoderado judicial del ejecutado solicitó dejar sin efecto el auto que había señalado el 3 de febrero de 2009 para llevar a cabo el remate, por cuanto debía declararse la terminación del proceso en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional en materia de vivienda. [Folio 25, c. 1]

  6. En escrito presentado el 17 de agosto de 2012, el deudor reclamó a través de su mandatario, la declaración de nulidad del acto de remate, por cuanto el proceso inició antes del 31 de diciembre de 1999, de ahí que debe ordenarse su terminación. [Folio 13, c. 1]

  7. Mediante proveído de 30 de enero de 2013, el juzgador rechazó de plano la petición de nulidad al considerar que se fundó en causal distinta a las taxativamente previstas en la ley y negó la solicitud encaminada a que se declarara terminado el litigio. [Folio 15, c. 1]

  8. Contra la anterior decisión, el ejecutado no interpuso recurso.

  9. El juzgado ha señalado nuevas...

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