Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013
Fecha | 18 Abril 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130077600 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-00776-00
Se decide el amparo formulado por R.R.M.C. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que origina la presente queja.
-
Obrando en nombre propio, el accionante solicita el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
-
Señala que los acusados vulneraron sus garantías superiores al no dar trámite a las objeciones que formuló contra los inventarios y avalúos presentados en el sucesorio de Inmaculada Concepción Cuentas de M.. III.- Apoyan su petitum en los siguientes hechos (folios 1 al 10):
a.-) Que en el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla cursa el prenombrado juicio de sucesión, donde se denunció un inmueble como único bien relicto.
b.-) Que en la diligencia de inventarios y avalúos se informó que dicha propiedad tenía un costo de veinticinco millones de pesos.
c.-) Que al no corresponder ese valor con la realidad, formuló la respectiva objeción, en forma directamente, esto último por la premura del tiempo y por cuanto el intento de localizar a su mandatario “fue fallido”.
d.-) Que el 21 de noviembre de 2012, el querellado no dio trámite a la objeción y aprobó los “inventarios”; pronunciamiento que si bien apeló, no fue modificado, pues, el ad-quem inadmitió la alzada.
f.-) Que el no darle trámite a su “objeción” se está permitiendo la partición por un monto inferior al verdadero, convalidando una posible lesión enorme.
-
Solicita que designe perito idóneo para que estime el precio real del fundo materia de la sucesión (folio 11).RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
El Tribunal se atuvo a la determinación que adoptó (folios 46 al 49).
El Juzgado hizo un recuento de la actuación, resaltando que no dio trámite a las objeciones propuestas por el libelista, dado que el memorial respectivo no fue suscrito por su mandatario en oportunidad (folios 52 y 53).TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue dictar la providencia que decida la queja planteada.CONSIDERACIONES
-
- Corresponde establecer si las autoridades convocadas lesionaron las...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba