Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796754

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013

Fecha18 Abril 2013
Número de expediente11001020300020130077600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-00776-00

Se decide el amparo formulado por R.R.M.C. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que origina la presente queja.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el accionante solicita el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

  2. Señala que los acusados vulneraron sus garantías superiores al no dar trámite a las objeciones que formuló contra los inventarios y avalúos presentados en el sucesorio de Inmaculada Concepción Cuentas de M.. III.- Apoyan su petitum en los siguientes hechos (folios 1 al 10):

    a.-) Que en el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla cursa el prenombrado juicio de sucesión, donde se denunció un inmueble como único bien relicto.

    b.-) Que en la diligencia de inventarios y avalúos se informó que dicha propiedad tenía un costo de veinticinco millones de pesos.

    c.-) Que al no corresponder ese valor con la realidad, formuló la respectiva objeción, en forma directamente, esto último por la premura del tiempo y por cuanto el intento de localizar a su mandatario “fue fallido”.

    d.-) Que el 21 de noviembre de 2012, el querellado no dio trámite a la objeción y aprobó los “inventarios”; pronunciamiento que si bien apeló, no fue modificado, pues, el ad-quem inadmitió la alzada.

    f.-) Que el no darle trámite a su “objeción” se está permitiendo la partición por un monto inferior al verdadero, convalidando una posible lesión enorme.

  3. Solicita que designe perito idóneo para que estime el precio real del fundo materia de la sucesión (folio 11).RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

    El Tribunal se atuvo a la determinación que adoptó (folios 46 al 49).

    El Juzgado hizo un recuento de la actuación, resaltando que no dio trámite a las objeciones propuestas por el libelista, dado que el memorial respectivo no fue suscrito por su mandatario en oportunidad (folios 52 y 53).TRÁMITE

    Completada como se encuentra la instrucción, prosigue dictar la providencia que decida la queja planteada.CONSIDERACIONES

    1. - Corresponde establecer si las autoridades convocadas lesionaron las...

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