Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796774

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013

Número de expediente41193
Fecha30 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 131

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de E.V.J., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 14 de diciembre de 2012, que al revocar la decisión absolutoria de primer grado, condenó a la procesada a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 421.66 s.m.l.m. como responsable de los delitos de fraude procesal, uso de documento público falso y estafa en grado de tentativa.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

El fallo impugnado reseña el episodio fáctico, así:

“Con ocasión de la muerte de su esposo, el sargento mayor P.E.V.E., ocurrida el 14 de agosto de 2003, la señora B.C.S. de Vega solicitó la sustitución pensional ante la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional. Allí le informaron que ese beneficio había sido reconocido a E.V.J., en calidad de compañera permanente del mencionado y en representación de D.E.V.V., registrado el 9 de agosto de 1986 en la Notaría Undécima de Bogotá como hijo de P.E.V.E. y aquélla, con base en unas declaraciones extrajuicio que aportó el primero.

D.E.V.V. había sido inscrito previamente, el 27 de junio de 1986, en la Alcaldía Menor de Bosa, con fecha de nacimiento el día 4 del mes y año citados, en la Clínica de la Policía, como hijo de E.V.J. y J.E.H.F..

Verificó, igualmente, que el 50% de la aludida prestación social fue adjudicado a la señora V.J., en atención al testamento del pensionado, P.E.V.E., contenido en la Escritura Pública no.1754 del 3 de julio de 2003, de la Notaría Cincuenta y Seis de Bogotá, en el que afirmó haber convivido con ella durante los últimos veintiún años”.

Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía por la señora B.C.S. de Vega el 18 de septiembre de 2003 y sus pormenores suministrados a la autoridad en ampliación de dicha queja (fl.19), aportándose copiosa prueba documental como anexos.

Con fundamento en lo anterior, en la versión libre de E.V.J. (fl.115) y en los testimonios de G.O.C. (fl.174), Á.V.E. (fl.237), M.C.R.H. (fl.240) y J.A.O.C. (fl.244), entre otros, e inspección judicial en las instalaciones de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional (fl.204), el 31 de mayo de 2004, la Fiscalía 141 Seccional dispuso apertura de instrucción (fl.256).

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