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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013

Número de expediente35788
Fecha30 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

APROBADO ACTA Nº. 131-

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de casación presentado por el Fiscal 37 Seccional, adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario –UNDH y DIH-, con sede en Medellín, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que confirmó la proferida por el Juzgado 2°Penal del Circuito de esa ciudad y absolvió a E.A.F.M., F.C.S.R., R.C.P.D., L.M.S.R., D.Y.S. y A.V.G. de los delitos de favorecimiento, al primero, y de homicidio en persona protegida, a los demás.

HECHOS

El acontecer fáctico que dio origen a la investigación tuvo lugar el 12 de octubre de 2005, cuando una patrulla del Ejército Nacional, conformada por el sargento viceprimero F.C.S.R., el cabo primero A.V.G. y los soldados R.C.P.D., L.M.S.R. y D.Y.S., en cumplimiento de la operación “SAGAZ”, dirigida a combatir una banda dedicada a la extorsión que operaba en la zona, se desplazó en horas de la madrugada hasta el sector del puente de la quebrada “Mazamorra”, vereda La Platanera, comprensión municipal de Tierralta (Córdoba), grupo que hacía parte del segundo pelotón de la compañía Bombardero del Batallón de Infantería N° 33 Junín de Montería, cuyo comandante era el subteniente E.A.F.M..

Aproximadamente a las 11 de la mañana, cuando sobre el referido puente apareció una motocicleta marca HONDA, sin placas, modelo 2005, color plateada, con tres ocupantes, los uniformados hicieron la proclama de alto, la cual no fue atendida, y uno de dichos sujetos disparó el arma de fuego que portaba, lo que generó un enfrentamiento que terminó con la baja de M.M.P.P. y L.F.O.H., conductor y primer parrillero del ciclomotor.

E.F.U., tercer pasajero, emprendió la huida y logró escapar ileso.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar de Montería, en auto del 12 de octubre de 2005, ordenó apertura de investigación[1] y vinculó, mediante indagatoria, a E.A.F.M. y a F.C.S.R..

    En forma paralela, la Fiscalía 3ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Montería ordenó apertura de investigación preliminar el 13 de octubre de 2005[2], la cual fue luego asignada, por disposición del F. General de la Nación, a la 37 Especializada adscrita a la UNDH y DIH, con sede en Medellín[3].

  2. Suscitado conflicto positivo de competencias entre ambas jurisdicciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura lo dirimió por auto del 9 de febrero de 2006, y fijó el conocimiento del asunto en la justicia ordinaria[4].

  3. Las diligencias retornaron a la Fiscalía 37, autoridad que, después de ampliar la indagatoria de los señores S.R. y F.M., y de vincular por esa vía a R.C.P.D., L.M.S.R., D.Y.S. y A.V.G., profirió resolución el 30 de agosto de 2006, en virtud de la cual resolvió situación jurídica respecto de los cuatro últimos, con medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautores de homicidio en persona protegida; y revocó la providencia del 31 de octubre de 2005, emitida por el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, para, en su lugar, imponer la misma medida a S.R. y a F.M., el primero como autor de dicho punible y el segundo como autor de “encubrimiento”. Libró las correspondientes órdenes de captura[5].

    Esa determinación fue confirmada el 10 de octubre siguiente por la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín[6].

  4. Cerrado el ciclo instructivo -el 18 de diciembre de 2006[7]-, la Fiscalía 37 dictó resolución de acusación el 15 de febrero de 2007, a través de la cual llamó a juicio a F.C.S.R., R.C.P.D., L.M.S.R., D.Y.S. y A.V.G., como coautores de homicidio en persona protegida, y a E.A.F.M., como autor de encubrimiento-favorecimiento[8].

    Impugnado el proveído, la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín lo ratificó el 17 de mayo posterior[9].

  5. La etapa del juicio correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito de Montería, autoridad que avocó conocimiento el 10 de julio de 2007[10] y, después de agotar la audiencia pública de juzgamiento, profirió sentencia el 3 de noviembre de 2009, en la cual absolvió a los acusados[11].

  6. El fiscal de la causa recurrió el fallo y el Tribunal Superior de Montería lo convalidó el 6 de julio de 2010[12].

    LA DEMANDA

    El representante de la fiscalía acusa la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial, por haber incurrido en error de hecho, consistente en un falso juicio de existencia. Estos son los fundamentos del reproche:

    Si bien el Tribunal relacionó algunas de las pruebas ordenadas y practicadas por el instructor, para aducir que nada aportaban a la decisión, lo cierto es que ello fue tan solo una formalidad porque las ignoró por completo.

    En la actuación se ha evidenciado un choque entre lo manifestado por E.U.F., sobreviviente de los sucesos que dieron origen a la investigación, y los uniformados protagonistas de ellos. Pero, también existe otro grupo de testigos que, contrario al pensar de los juzgadores, sí aportan elementos determinantes y confirman lo dicho por aquél.

    Las declaraciones omitidas fueron:

    ● P.E.T.G., quien reveló haber observado los cuerpos, primero, cuando los subieron al carro, ambos uniformados, vestidos con el camuflado del Ejército y con camiseta verde; y, luego, en el momento en el que pasó el vehículo por su lado. Así mismo, dijo que EDER le contó que ellos no iban así y que incluso el conductor llevaba una camiseta beige o rosada.

    El análisis de su narración conlleva a dar por probado que los occisos fueron uniformados para hacerlos pasar por combatientes de las FARC y que se trató de un falso positivo.

    ● F.J.Á.M., expuso movilizarse el día de los acontecimientos en su motocicleta con una mujer a quien llamar “la turca” y como a 50 metros adelante del puente de madera se encontró con tres personas, no uniformadas ni armadas, que iban en otra moto, y luego “se formó la plomacera”[13], por lo que se escondió en unas plataneras.

    El examen de sus dichos conduce a dar por sentado que es mentira que tanto los occisos como E. se desplazaran “blandiendo a la vista de todos”[14] armas de largo alcance, tipo fusil.

    ● E.L.R.G., corroboró la presencia de P.E.T.G. a unos 80 metros del lugar de los hechos y manifestó que, antes de que sucedieran, vio a tres personas pasar en una motocicleta, no vestían prendas militares, y no advirtió si iban armadas.

    Ese relato ratifica la mentira de los procesados, quienes aseguran que los individuos portaban armas de largo alcance a la vista pública.

    Las pruebas relacionadas conducen a desvirtuar el fundamento de la absolución porque “si no hay armas no hay legítima defensa”[15].

    De otra parte, los falladores...

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