Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796906

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013

Fecha30 Abril 2013
Número de expediente40701
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 131

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del doctor C.E.R.V., ex Juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por cuyo medio lo condenó como autor del concurso de delitos de peculado por apropiación a favor de terceros a la pena de ciento cincuenta meses de prisión, multa de un millón de pesos e inhabilitación de derechos y funciones por diez años.

HECHOS

Fueron resumidos por el Tribunal de instancia así:

“De la foliatura se desprende que la presente investigación se origina a raíz de la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Veintinueve Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenando investigar a algunos jueces laborales de esta ciudad que dictaron mandamientos ejecutivos en procesos donde resultó condenada la empresa Puertos de Colombia en su condición de entidad Estatal a pagar elevadas sumas de dinero por lo que le fueron embargadas sus cuentas y bienes.

Concretamente los hechos que vinculan a esta investigación al procesado se refieren a los procesos ejecutivos laborales radicados bajo los números 1937, 1949, 1976, 1979 donde el Juez Sexto Laboral dicta mandamientos de pago, ordena el embargo y secuestro de bienes de la empresa demandada y realiza conciliaciones, todo esto conllevó el pago en dinero de todas las pretensiones de los demandantes”[1].

ACTUACIÓN PROCESAL

El 23 de enero de 2008 la Fiscalía Veintinueve Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la impugnación propuesta en el proceso seguido contra Z.R. y otros, compulsó copias para que se investigara a los jueces laborales que expidieron los mandatos de pago revisados en esa investigación.

El 30 de octubre de 2009 la Fiscalía Sesenta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, previa indagación preliminar, abrió instrucción en contra del doctor C.E.R.V. en relación con el delito de peculado por apropiación a favor de terceros con ocasión de los procesos laborales Nos. 1976, 1949, 1937 1979. Así mismo, declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de los punibles de prevaricato por acción[2].

El 19 de mayo de 2011 la Fiscalía instructora declaró persona ausente al procesado[3] y el 23 de junio siguiente definió situación jurídica imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por el concurso de delitos de peculado por apropiación a favor de terceros.

El 4 de noviembre de 2011 el ente acusador calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el citado conjunto delictivo. De igual forma, sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por la prohibición de salir del país y caución de dos salarios mínimos mensuales vigentes.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla inicia desestimando la prescripción de la acción postulada por la defensa por cuanto el lapso prescriptivo es de 20 años considerando el artículo 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 43 de 1982, término que no se superó por cuanto los mandamientos de pago cuestionados datan del 17 de septiembre y 5 de octubre de 1992, 15 de julio y 26 de agosto de 1993 y la resolución de acusación adquirió firmeza el 5 de diciembre de 2011.

Enseguida la Colegiatura a quo colige la adecuación del comportamiento desplegado por el investigado al tipo penal de peculado por apropiación dada su calidad de servidor público con disposición jurídica de los bienes del Estado por virtud del trámite de los procesos laborales sometidos a su jurisdicción.

A partir de lo anterior, resalta cómo el doctor RINCÓN VENTURA libro mandamiento de pago el 17 de septiembre de 1992 dentro del proceso No. 1976 a favor de A.M. de M. en cuantía de $72’349.293,74, cifra reconocida por la demandada a través de Resolución 296 del 1 de diciembre de 1993. Además, agrega, la obligación ejecutada fue pagada en dos ocasiones porque en la Resolución 554 del 21 de junio de 1994 de Foncolpuertos se ordenó el pago de $276’070.025,98 con fundamento en unas actas de conciliación celebradas en la Inspección Regional del Trabajo de Barranquilla, cuyos beneficiarios son los mismos accionantes en el citado expediente.

El radicado No. 1937 desapareció del Juzgado, razón por la cual de los pocos documentos recuperados se colige que se expidió mandamiento de pago por $68’323.555,83 el 15 de julio de 1993, suma cuyo pago se ordenó en la Resolución 321 del 16 de diciembre de 1993.

En el proceso No. 1949 se emitió mandamiento de pago el 26 de agosto de 1993 por valor de $81’176.834,51, cifra conciliada en $69’654.573,90, pago dispuesto por la demandada mediante Resolución 321 del 16 de diciembre de 1993.

Por último, en el radicado No. 1979 se libró orden de pago el 5 de octubre de 1992 por...

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