Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2013

Fecha10 Abril 2013
Número de expediente31948
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 31948

Acta No. 10

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El actor fundamentó el amparo constitucional en los siguientes hechos:

Que el señor R.R.P. ingresó a trabajar en la empresa Termotasajero S.A. E.S.P. desde el 1° de abril de 1985 de manera continua e ininterrumpida hasta el 28 de junio de 2007; que estaba afiliado al sindicato S. en calidad de presidente, el cual en su convención colectiva de trabajo vigente el 1° de marzo de 2000, en su artículo 20 previó un aumento del salario básico a partir del 1° de enero de 2001 consistente “… en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores”.

Que el citado sindicato y Termotasajero S.A. E.S.P. pactaron el reajuste salarial por encima del IPC, quedando para el primer año el 18% del vigente en el año de 1998, y

para el segundo año el IPC más el 0.5%; que desde la sustitución patronal no se ha podido negociar el incremento salarial vigente, quedando el IPC aplicado en el 2001; que el 1° de marzo de 2002 se congelaron los incrementos salariales, por esa razón el señor R.P. y otros instauraron una demanda ordinaria laboral contra la empresa, la cual en los fallos de primera como en segunda instancia les fue negada la pretensión del incremento al declararse probada la excepción de “inexistencia de la obligación”.

Que ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá el sindicato S. presentó acción de tutela contra Termotasajero S.A. E.S.P., despacho que por proveído del 20 de abril de 2007 la negó, pero que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, en decisión de segunda instancia, del 31 de mayo de 2007, la otorgó como mecanismo transitorio para que se protegieran los derechos al mínimo vital y móvil, ordenando cancelar todas las sumas adeudadas.

Que Termotasajero S.A. E.S.P. solo aplicó en un 34.32% el incremento mínimo salarial desde el 1° de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, aunque el incremento real ha debido ser del 42.33%; que no se reconocieron y pagaron las diferencias a los reajustes salariales causados desde el 1° de marzo de 2002, mes por mes y las horas extras, ajustes de recargos, recargo por turno, prima legal de servicios, prima de carestía, de antigüedad y desgaste físico, prima de vacaciones, gastos de rodamiento, reliquidación de cesantías y sus intereses y de aportes a pensión, causados en dicho lapso.

Que desde el 2002 no se volvió a negociar la convención colectiva hasta la fecha, dado que la empresa no aceptó el mandato del texto constitucional, que ordena la...

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