Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013

Fecha10 Abril 2013
Número de expediente66061
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 107

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación propuesta por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en contra de la sentencia de tutela proferida el 27 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la educación y trabajo en favor del señor C.A.C.A., presuntamente vulnerados por la aludida Unidad.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

C.A.C.A. informó que finalizó el programa en Derecho con la Universidad Gran Colombia de Bogotá. Ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, aportó la documentación exigida para acreditar la práctica jurídica en la sociedad Zarama & Asociados Consultores SAS, la cual se encuentra inspeccionada por la Superintendencia de Sociedades desde el 2 de marzo de 2010; empero, mediante Resolución No. 05905 del 3 de diciembre de 2012 la entidad accionada negó el reconocimiento de la judicatura en razón a que la sociedad en mención solo está sometida a la inspección de la Superintendencia, y no a su vigilancia y control.

Inconforme con esa determinación propuso recurso de reposición el cual se resolvió a través del acto administrativo No. 109 del 4 de enero de 2013 confirmando la negativa. Decisión que, agregó, desconoce sus derechos fundamentales a la educación, trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, e igualdad.

Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos el acto administrativo en cuestión y, en consecuencia, ordenar a la Unidad tutelada reconocerle la práctica jurídica realizada en la firma Z. & Asociados Consultores S.A.S.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Con auto del 14 de febrero de 2013 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y dispuso la notificación a la autoridad accionada.

  2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que a través de la Resolución No. 5905 del 3 de diciembre de 2012 se concluyó que no es posible desde el punto de vista jurídico el reconocimiento de la judicatura al egresado C.A.C.A. por cuanto la firma donde prestó el servicio no cumple con los requisitos exigidos, como es encontrarse bajo las funciones de vigilancia y control de una de las Superintendencias del Territorio Nacional, condición que exige el Decreto 3200 de 1979 en su artículo 23 numeral 1º, modificado por la Ley 1086 de 2006, así como la Ley 222 de 1995, en su artículo 85 y siguientes. Decisión que, precisó, fue ratificada mediante Resolución No. 190 del 4 de enero del año en curso.

    Tras referirse al régimen legal correspondiente a la práctica jurídica, señaló que la decisión censurada por vía de tutela se fundamentó en el concepto expedido por la Superintendencia de Sociedades el 26 de septiembre de 2000 a través del oficio No. 220-62661, según el cual el espíritu de la norma contenida en el Decreto 3200 de 1979, modificado por la Ley 1086 de 2006 y el Acuerdo PSAA 7543 de 2010, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efectos de reconocer las judicaturas adelantadas en sociedades o personas jurídicas de derecho privado, consiste en la necesidad de que el Estado ejerza sobre las mismas una intervención real y efectiva sobre el ente económico, lo cual se logra mediante la vigilancia y control, y no con la mera inspección.

    Aseveró que para efectos de judicatura sólo aplican los dos conceptos de vigilancia y control, mas no inspección, ello en desarrollo de la interpretación que sobre las normas ha realizado la Superintendencia de Sociedades, en razón a que la definición y aplicación de los tres conceptos (inspección, vigilancia y control) no ha cambiado y ese fue el alcance que dio la Ley 1086 de 2006 al establecer que no son sinónimos, ni se pueden entender simultáneamente.

    Agregó que intentar obtener el reconocimiento y acreditación de la judicatura es desconocer las normas positivas que regulan el ejercicio de dicha práctica y, por ende, deslegitimar los principios y valores que gobiernan el Estado Social de Derecho.

    Con todo, se refirió a antecedentes jurisprudenciales adoptados por esta Colegiatura, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura en los cuales se ha negado el amparo reclamado bajo similares planteamientos a los aquí tratados.

  3. El juez colegiado en mención concedió el amparo de los derechos a la educación y al trabajo en favor del señor C.A.C.A.; en consecuencia...

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