Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797258

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Abril de 2013

Número de expediente47001221300020130001401
Fecha10 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 03-04-2013 Ref. exp.: 47001 22 13 000 2013 00014 01 Sería el caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., denegó la acción de tutela promovida por M.P.C.L. frente a la División de Cobranzas de la Dirección de Impuestos Nacionales, S.S.M., –DIAN-, de no haberse advertido que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad de falta de competencia que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora demandó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente quebrantados por la entidad accionada en el juicio de cobro coactivo que le adelanta a E.A.C.A..

  2. - Manifiesta, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que en el aludido trámite el 25 de agosto de 2004 se dispuso seguir adelante con la ejecución relacionada con el impuesto de renta del año 1995, cuyo valor asciende a $102.972.000; y que dentro del mismo expediente se dictó, el 10 de noviembre de 2005, un nuevo mandamiento de pago por $5.314.036 representados en “Bonos de Paz año 2000”.

    Añade que pese a que el deudor falleció el 16 de diciembre siguiente, y que de ese hecho se enteró a la autoridad querellada, el pleito siguió su curso sin vincular legalmente a los herederos del causante, entre los que ella se cuenta, irregularidad por la que el 7 de octubre de 2009 solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado, pedimento negado el 23 de diciembre del mismo año, determinación confirmada a través de acto emitido el 22 de octubre de 2010.

    Aunado a lo anterior, destaca que el 1 de junio de 2012 requirió que se decretara la prescripción de “la acción de cobro”, pedimento que la DIAN, por oficio de 16 de octubre pasado, desestimó bajo el argumento que el término para su configuración “se debía contar desde la fecha de ejecutoria de la resolución que declar[ó] incumplida la facilidad de pago” suscrita con G.C.V.B., “heredera del deudor”, argumento del que discrepa porque el artículo 818 del Estatuto Tributario no estipula “que la interrupción de la prescripción de que se trata se produce a partir del momento de la ejecutoria de la resolución que declara incumplidas las facilidades de pago”.

  3. - El Tribunal a quo negó la solicitud pedida con fundamento en que no cumplía con el requisito de inmediatez, siendo impugnada por la promotora. CONSIDERACIONES

  4. - La presente queja constitucional se enfila exclusivamente contra la División de Cobranzas de la Dirección de Impuestos Nacionales, S.S.M., –DIAN-, circunstancia que indefectiblemente determina la falta de competencia de esta Corporación para conocer del asunto en cuestión, habida cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1071 de 1999, la entidad recriminada es una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de ser un ente descentralizado...

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