Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013

Fecha10 Abril 2013
Número de expediente65665
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 107

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por M. de J.M.Q., en calidad de interviniente con interés, contra la sentencia de tutela proferida el 06 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó el derecho fundamental de debido proceso a la persona jurídica TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El apoderado judicial de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., presentó acción de tutela al considerar lesionado el derecho fundamental de debido proceso de su representada con la sentencia de 16 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual se revocó el fallo absolutorio de 15 de abril de 2011 emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, para en su lugar, ordenar el reconocimiento y pago de los incrementos salariales demandados por M. de J.M.Q..

En consecuencia, solicitó “(…) dejar sin efecto la sentencia del 16 de diciembre de 2011 por desconocer la cosa juzgada, y por haber dado un alcance que no tenía a la Convención Colectiva de Trabajo. (…) [R]ehacer el trámite (…) desde cuando se abstuvieron de resolver acerca de la excepción propuesta (…) respetando los precedentes jurisprudenciales (…)”.

Lo anterior, en virtud de los siguientes hechos relevantes:

  1. M. de J.M.Q. trabajó en la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., desde marzo de 1985 hasta agosto de 2007 de manera continua e interrumpida; afiliado al sindicato SINTRAELECOL, asociación que pactó con el empleador convención colectiva de trabajo en la que el 1º de marzo de 2000, se previó un aumento del salario básico a partir del 1º de enero de 2001 basada en el “(…) porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores (…)”.

  2. Adujo que convinieron el reajuste salarial por encima del IPC, en un 18% del último año vigente (1998), y para el segundo año acordaron el IPC más el 18%. Señaló que no se ha vuelto a negociar el incremento salarial vigente debido a la sustitución patronal quedando aplicado el IPC del año 2001. Indicó que desde año 2002 no se han retomado negocaciones de la convención por lo que se ha prorrogado la misma de manera automática.

  3. M. de J.M.Q. presentó demanda laboral contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., la cual le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, para que le fueran reconocidos algunos...

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