Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130073000
Fecha08 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil trece (2013).Ref.: Exp. 1100102030002013-00730-00

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia de Pasto y Noveno de Familia de Cali, para conocer la acción de tutela propuesta por Alba Stella Grueso Tenorio contra la Secretaría de Educación Departamental de Nariño.

ANTECEDENTES
  1. - La accionante reclama la protección de sus derechos consagrados en los artículos “1, 2, 5, 11, 12, 13, 42, 43 y 44” de la Constitución Política, los cuales considera vulnerados porque la autoridad encartada no ha realizado el pago de “los salarios” y “las incapacidades médicas, legalmente otorgadas a [su] favor”, y, además, necesita que se dé “luz verde al convenio entre la administración de Nariño y Valle”, para que se le traslade a la capital de esta última, “donde vive la mayoría de [su] Familia”.

  2. - El asunto se radicó ante el Juzgado Noveno de Familia de Cali, quien se declaró incompetente al considerar que “el sitio en el que acaecieron los hechos constitutivos de la presunta vulneración de las garantías fundamentales…ocurrieron en el lugar del domicilio de la accionante, es decir, en el municipio de C., N., sin que sea posible afirmar que los efectos de esa vulneración o de esa amenaza, consistente en la solicitud de traslado al departamento del Valle del Cauca y la cancelación de los dineros retenidos por concepto de salario por parte de la entidad accionada, se extiendan al resto del territorio nacional…” (folio 49).

  3. - El Juzgado Tercero de Familia de Pasto, al que se enviaron las diligencias, señaló igualmente que no estaba facultado para decidir la tutela, porque los efectos de la omisión que le endilga a la entidad demandada se localizan en la ciudad de Cali, donde vive la mayoría de la familia de la interesada, y por cuanto escogió dicho foro al afirmar: “…me he visto en la obligación de colocar la tutela en Cali (Valle), por la situación económica en la que estoy viviendo, se me es más favorable trasladarme a Cali (Valle) que a P. por la distancia” (folio 57).

  4. - El expediente se remitió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para decidir la colisión provocada.CONSIDERACIONES

  5. - Esta Sala se encuentra facultada para dirimir el presente conflicto, conforme al artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el 28 del...

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