Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797306

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130066600
Fecha08 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 04-03-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00666-00

Decídese la acción de tutela instaurada por E.E.O.P. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concretamente contra el magistrado E.M.G., y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ocaña.ANTECEDENTES

  1. - El gestor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, vida digna, acceso a la administración de justicia, igualdad y “los de mis hijos”, presuntamente vulnerados por el funcionario encartado dentro del juicio ordinario de nulidad de registro civil de nacimiento que D.G.C. promovió ante K.Y.G.S., R.M.S.D. y F.G.C..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Como en el asunto sub júdice funge en calidad de abogado del demandante G.C., por parte del Juzgado encartado, “fue citado a audiencia de conciliación” de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, la cual, “por voluntad de los sujetos procesales”, se “suspendió indefinidamente”, como quiera que el “poder que [l]e otorgó [su] cliente no era suficiente para transigir”.

    2.2.- Luego, “fuimos convocados para continuar con la audiencia” de marras, por lo cual “oportunamente solicit[ó] aplazamiento de dicha audiencia porque se [l]e cruzaba con dos diligencias m[á]s en esa fecha y justific[ó]” ese pedimento.

    2.3.- Posteriormente, “solicit[ó] en cuatro oportunidades se reanudara dicha audiencia y [fue] sorprendido [porque] el Juzgado [querellado lo] sancionó el 19 de septiembre del 2012”, determinación que recurrió en apelación.

    2.4.- El Tribunal recriminado, por proveído de 29 de enero de 2013, “confirmó la sanción” sin “revisar con cuidado el proceso”, ya que en la providencia sancionatoria se dijo erróneamente que es apoderado de los demandados cuando es gestor judicial del otro extremo litigioso, aparte que “[s]i dicha sanción tiene sustento [en] que se habían hecho otros aplazamientos, también es cierto que [los] justifi[có]”.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, que se deje sin valor ni efecto la providencia de segundo grado atrás aludida, por cuanto que “es injusta, errada y equivocada la sanción” a él impuesta.LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Los querellados guardaron silencio.

CONSIDE...

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