Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797370

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130073500
Fecha15 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diez de abril de dos mil trece

R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-00735-00

Se decide la acción de tutela promovida por M.J.A.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al que se vinculó a J.V.D.R..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados con las sentencias proferidas dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra.

    Pretende, en consecuencia, se ordene dictar el fallo que legalmente corresponde de conformidad con las pruebas recaudadas. [Folio 39]

  2. Los hechos

    1. J.V.D.R. entabló una acción ejecutiva contra el accionante para obtener el pago de la obligación incorporada en una letra de cambio aceptada por este último. [Folio 2, c. 1]

    2. Mediante proveído de 22 de febrero de 2010, el juez del conocimiento libró mandamiento de pago en la forma solicitada en la demanda. [Folio 5, c. 1]

    3. El ejecutado formuló las excepciones de mérito de “inexistencia de la obligación”; “cobro de lo no debido” e “inexistencia del título valor”. [Folio 31, c. 1]

    4. Las anteriores defensas se fundaron en que el título valor se otorgó como garantía de un contrato de venta sobre inmueble, el cual fue cumplido por el demandado al pagar la totalidad del precio convenido, a lo que se aúna que el instrumento se diligenció sin contar con su autorización y carece de la firma de su creador. [Folio 31, c. 1]

    5. Agotado el trámite de rigor, el juzgado dictó sentencia el 10 de septiembre de 2012, que declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó continuar la ejecución. [Folio 65, c. 1]

    6. Contra la anterior providencia, el ejecutado interpuso el recurso de apelación, el cual se concedió por el a quo. [Folio 91, c. 1]

    7. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en proveído de 12 de marzo de 2013, confirmó lo resuelto por el a quo. [Folio 49, c. 2]

    8. En criterio del promotor del trámite constitucional, los juzgadores erraron al reconocer validez al título valor aportado como base del recaudo, pues desconocieron normas sustanciales conforme a las cuales es requisito esencial la firma del creador, la cual no se suple con la impuesta por el aceptante. De otra parte, indicó que la excepción de ‘inexistencia de la obligación’ no podía resolverse con base en la prueba testimonial por prohibición de la ley. [Folio 25]

    9. Con fundamento en lo anterior, el demandado instauró esta queja constitucional. [Folio 30]

  3. El trámite de la instancia

    1. Mediante providencia de 3 de abril de 2013, se admitió la acción de tutela y se dispuso correr traslado a los accionados y a los intervinientes en el proceso, para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 42]

    2. El Tribunal convocado a este trámite se limitó a remitir el expediente contentivo del proceso en el cual el accionante...

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