Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797374

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Abril de 2013

Fecha15 Abril 2013
Número de expediente08001221300020120066401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diez de abril de dos mil trece R.. exp.: 08001-22-13-000-2012-00664-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de febrero de dos mil trece por el Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela presentada por el abogado E.L.G. quien dijo ser apoderado de la Cooperativa Industrial Lechera de Colombia “CILEDCO” contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Noveno Civil del Circuito de ese distrito judicial, trámite al que fue vinculada H.M.G..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el abogado L.G. solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Cooperativa Industrial Lechera de Colombia “CILEDCO”, que considera vulnerado en el trámite del proceso ordinario de responsabilidad que por accidente de tránsito instauró H.M.G. contra dicha sociedad, al ordenarse mediante sentencia de primer grado, confirmada en segunda instancia, una condena por lucro cesante que excede lo reclamado por la demandante y que no se demostró en la actuación.

    En consecuencia, solicita que se deje sin valor ni efecto todo lo actuado por las citadas autoridades en lo concerniente al lucro cesante. [Folio 10]

  2. Los hechos

    1. H.M.G. presentó demanda en contra de la Cooperativa Industrial Lechera de Colombia “Ciledco”, para que se declare, que es responsable por los daños causados por la pérdida total del taxi de su propiedad en un accidente de tránsito y, en consecuencia, se le condene a pagar los respectivos perjuicios. [Folio 178]

    2. El asunto correspondió al Juzgado 3º Civil Municipal de Barranquilla, que a través de auto de 19 de enero de 2001 dispuso la admisión del libelo y ordenó su notificación. [Folio 90]

    3. Enterada la cooperativa “Ciledco”, contestó la demanda e interpuso las excepciones de mérito que denominó “inexistencia de la obligación por parte del demandado”, “falta de legitimación en la causa”, “pago de los daños al demandante por un tercero”, “enriquecimiento ilícito” y la genérica. [Folio 44, c. 2, exp. 2001-0067]

    4. Agotado el trámite de rigor, mediante sentencia de 10 de agosto de 2009, el juzgado civil municipal declaró responsable a la allí demandada y la condenó al pago de $5’100.000.oo por concepto de daño emergente y a la suma de $183’865.000 por lucro cesante calculado “a partir de la fecha del siniestro que fue el 12 de junio de 2000 hasta la fecha de la presente providencia”. [Folio 95, c. 2, exp. 2001-0067]

    5. Inconforme, el extremo pasivo interpuso apelación, recurso que fuera concedido por auto de 3 de junio de 2011. [Folio 120, c. 2, exp. 2001-0067]

    6. Surtida la actuación de segunda...

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