Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Abril de 2013
Fecha | 11 Abril 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130068900 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-00689-00
Se decide el amparo formulado por R.L.T.U. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que origina la presente queja.ANTECEDENTES
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Obrando directamente, el accionante solicita la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad, contradicción, “congruencia” y “buena fe procesal”.
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Señala que en el ejecutivo hipotecario que en su contra y la de J.A.T.U. adelanta el Banco Central Hipotecario -hoy patrimonio autónomo Alianza Konfigura Activos Alternativos 1 y 2-, la Sala encartada lesionó sus garantías superiores, al no decretar la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación.
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Apoya el resguardo deprecado en los supuestos fácticos que a continuación se relacionan (folios 1 a 4):
a.-) Que el mandamiento de pago dictado en el referido juicio, le fue comunicado por intermedio de curador ad-litem, previa petición de emplazamiento realizada por su contraparte.
b.-) Que la orden de apremio emitida por virtud de la “demanda” acumulada, se le informó mediante “estados”.
c.-) Que propuso incidente de “nulidad”, por cuanto su contradictora sí tenía conocimiento de su residencia, al punto que en la diligencia de secuestro se indicó que en el inmueble cautelado habitaban los demandados, y además, ellos aparecían en el directorio telefónico.
d.-) Que el Tribunal revocó la providencia del a-quo, que decretó la existencia del mentado vicio adjetivo, con argumentos que constituyen vía de hecho, pues, desconocieron “la certificación de P.S.A., que daba cuenta que para la fecha en que se solicitó el emplazamiento…figuraba en el directorio telefónico”.RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
El Tribunal reprodujo los fundamentos de su decisión, la cual estimó suficientemente argumentada, coherente, respetuosa del principio de “limitación” y sustentada en normas aplicables al caso; agregó que el accionante fue notificado del “proceso” en cuestión desde 2009, pero sólo en 2011 alegó la invalidez, por lo que ésta se saneó, como lo consignó en el auto atacado (folios 30 al 32).
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín se atuvo a lo resuelto en el pleito que es génesis de...
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