Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797430

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Abril de 2013

Número de expediente54001221300020130002901
Fecha11 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., once de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diez de abril de dos mil trece.

R.. exp.: 54001-22-13-000-2013-00029-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de febrero de dos mil trece, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por M.Á.H.V. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, trámite al que fue vinculado R.D.J.M..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, debido proceso, igualdad y legítima defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el curso del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por R.D.J.M. en contra del promotor de la queja constitucional y de M.L.B.H., debido a que se avaluó el inmueble cautelado con base en el certificado catastral expedido por el Instituto G.A.C., que presentaba inconsistencias con respecto al área construida del predio.

    En consecuencia, pretende que revoque la providencia de 26 de noviembre de 2012, en la que se fijó el valor del bien raíz, en su lugar se designe a un experto para que determine la valía del mismo, y se suspenda la diligencia de remate. [Folio 2]

  2. Los hechos

    1. R.D.J.M. presentó demanda ejecutiva hipotecaria en contra de M.Á.H.V. y M.L.B.H., para obtener el pago de ciento cincuenta millones de pesos, más los intereses moratorios, fundado en la escritura pública número 6837 de 9 de septiembre de de 2009 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta. [Folio 2, cuaderno 1 de copias]

    2. En el referido instrumento público, se determinó que el inmueble gravado con garantía real, correspondía a “un lote de terreno junto con la casa para habitación sobre él construida, ubicado en la calle diez (10) número catorce guión sesenta y ocho (…) el cual tiene una extensión superficiaria aproximada de doscientos setenta y seis con setenta metros cuadrados (266.70M2)”. [Folio 10 vuelto, cuaderno 1 de copias]

    3. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, a quien le correspondió por reparto, en proveído de 26 de agosto de 2010, libró mandamiento de pago en la forma solicitada. [Folio 18, cuaderno 1 de copias]

    4. Notificados los ejecutados formularon la excepción de mérito de “PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN”. [Folio 1, cuaderno 2 de copias]

    5. El 25 de noviembre de 2010, tuvo lugar el secuestro del bien embargado, diligencia en la que el comisionado para ello, señaló que se trata de un inmueble de tres plantas. [Folio 46, cuaderno 1 de copias]

    6. El 10 de agosto...

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