Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130083100
Fecha26 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00831-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada, mediante apoderado judicial, por M.R.N.A. contra la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Décimo Civil de Descongestión de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que dice vulnerado con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia de 23 de julio y 12 de octubre, ambas de 2012, respectivamente, dictadas en el proceso ordinario que en su contra adelantaron I.P.M. y N.A.G.F..

    Solicita, entonces, dejar sin valor ni efecto las referidas providencias, y ordenar al ad quem rehacer la actuación como en derecho corresponda.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    En el mencionado proceso el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dictó sentencia estimatoria de las súplicas de la demanda, la cual fue confirmada íntegramente por el Tribunal con fallo de 12 de octubre de 2012.

    El ad quem al desatar la alzada incurrió en una indebida valoración probatoria al acoger el dictamen recaudado en la primera instancia, en cuanto a que de “dicha pericia se puede extraer fácilmente que las conclusiones del experto no fueron coherentes, contundentes ni puntuales, y más grave aún, sin una verdadera fundamentación” (fl. 13), tratándose de un perito de “oídas”.

    Enfatiza que el auxiliar de la justicia avaluó los perjuicios entre $40.000.000 y $60.000.000, sin indicar si se trataba de daño emergente, lucro cesante o de ambos, y al margen de esas posibilidades, lo que se permite concluir es la falta de fundamentación y no ajustarse a la realidad, a pesar de todo el juzgado y el Tribunal lo acogieron en su integridad, siendo que esta última autoridad “admitió que no se había cuantificado suficientemente el daño”, empero “procedió sorprendentemente a la confirmación del fallo apelado” (fl. 14).

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; requirió el expediente contentivo del proceso sobre el cual versa la queja constitucional; y dispuso librar las comunicaciones de rigor.

CONSIDERACIONES
  1. En virtud de su finalidad tutelar exclusiva de los derechos fundamentales y sus características residual y subsidiaria, la...

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