Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797638

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013

Fecha04 Abril 2013
Número de expediente11001020300020130049400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de tres (3) de abril de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-00494-00

Se decide el amparo formulado por J.A.M.F. y A. de J.G. de M. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, actuación a la que fueron vinculados el Banco Colpatria S. A. y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de dicha ciudad.ANTECEDENTES

  1. Obrando directamente, los accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

  2. Circunscriben la vulneración a la sentencia de segunda instancia con la que el Tribunal revocó la del a-quo y ordenó seguir adelante la ejecución que inició el Banco Colpatria S.A. en su contra, pues, tuvo como válido el título valor base del recaudo suscrito en UPAC y avaló su redenominación unilateral a UVR.

  3. Sustentan sus pedimentos en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 al 32):

Que el acreedor promovió demanda de cobro forzado con garantía hipotecaria para obtener el pago de 435.752,4220 UVR, equivalentes a sesenta y tres millones seiscientos sesenta y cinco mil cuarenta y un pesos con quince centavos, incorporados en un pagaré ($63’665.041,15).

Que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, en sentencia, desestimó las pretensiones, porque no había título ejecutivo debido a que no se había consultado con los deudores el cambio de unidad de cuenta.

Que el Tribunal revocó la anterior determinación, desconociendo la carencia de notificación a los ejecutados de la transformación del crédito en UVR, avalando el cálculo irregular de intereses, su capitalización y falencias en la reliquidación de la deuda.

Que también se omitieron las normas que rigen los requisitos formales del pagaré, concretamente las relativas al diligenciamiento de títulos valores con espacios en blanco, los cuales se completaron abusivamente.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS INTERVINIENTES

El Juzgado mencionado señaló que en su sentencia del 3 de marzo de 2011 dio aplicación a la jurisprudencia atinente a la redenominación y liquidación de créditos para financiar vivienda, pero que fue revocada por el superior (folios 57 y 58).

La Sala acusada manifestó que no obró con desconocimiento de los derechos fundamentales de los demandantes (folio 60).

El Banco Colpatria S. A. dijo que al asunto se le brindó el procedimiento legal pertinente, y que por ello no es factible acudir al auxilio como una tercera instancia, viable para que el interesado exprese su inconformidad con la decisión que no satisface sus aspiraciones (folios 70 al 81).

TRÁMITE

Surtida como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que resuelva el resguardo deprecado.CONSIDERACIONES

  1. - Corresponde a la Corte determinar si el Tribunal encartado desconoció las garantías de los accionantes al ordenar seguir la ejecución con base en un pagaré pactado en UPAC y redenominado unilateralmente en UVR.

  2. - Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis propio de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere...

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