Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013

Número de expediente05000221300020130000701
Fecha04 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro de abril de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de tres de abril de dos mil trece.

R.. exp.: 05000-22-13-000-2013-00007-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiocho de enero de dos mil trece, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por A.C.M. de Cuartas contra el Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Caucasia, trámite al que fueron vinculados E.M. de Córdoba, F.J.C.R., los acreedores de aquella y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caucasia.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que dio origen a la acción, la ciudadana, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que considera vulnerados por la autoridad accionada, porque en el fallo de segunda instancia, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, para declarar oficiosamente probada, la falta de legitimación en la causa por activa respecto de la acción ejecutiva, que se adelanta con la hipoteca, y ordenó que el a quo dispusiera el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el inmueble.

En consecuencia, pretende, que se ordene a la autoridad judicial acusada que desate nuevamente la impugnación, y confirme la decisión de primera instancia. [Folio 304]

B. Los hechos

  1. La actora instauró demanda ejecutiva mixta en contra de E.M. de Córdoba, para obtener el recaudo de las obligaciones representadas en la escritura pública número 1006 del 4 de septiembre de 2003 de la Notaría Única del Círculo de Caucasia y en la letra de cambio de fecha 4 de octubre de 2008, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caucasia. [Folio 12, cuaderno 1]

  2. Notificado del mandamiento de pago, la ejecutada planteó las excepciones de mérito que denominó “Prescripción de la acción hipotecaria” y “Falta de notificación de la cesión del crédito hipotecario”. [Folio 19, cuaderno 1]

  3. Cumplido el trámite del proceso, el 31 de enero de 2011, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caucasia, dictó sentencia en la que declaró no probadas las excepciones formuladas, y ordenó seguir adelante la ejecución en la forma indicada en el mandamiento de pago. [Folio 52, cuaderno 1]

  4. Inconforme con lo resuelto, la demandada apeló dicha providencia. [Folio 54...

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