Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797674

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Abril de 2013

Fecha04 Abril 2013
Número de expediente65952
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 98

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por J.A.R.S., contra la decisión proferida el 20 de febrero de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.

A la presente acción fue vinculada H.B.R.J..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

“Manifiesta que la señora H.B.R.J. instauró proceso ordinario laboral de única instancia en su contra y de la señora N.E.C.C., el cual le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja y con el cual pretendía la declaratoria de un contrato laboral y respectivamente las acreencias del mismo.

Que admitida la demanda se dispuso la notificación de la misma a los convocados a juicio, para lo cual se libraron los citatorios correspondientes a una dirección diferente a la que residen, razón por la que las guías fueron devueltas por la entidad de correos con la observación “NO LOS CONOCEN”, situación que dio lugar a que se les asignara un curador ad litem conforme al artículo 318 del C.P.C., y fueran posteriormente emplazados mediante edicto.

Agotadas las etapas procesales pertinentes previas a la audiencia de juzgamiento, a las que no comparecieron los demandados y en las que no pudieron ejercer su derecho de defensa, hasta que se dictó sentencia el 4 de junio de 2010 en la que se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes en litigio y, fue condenado a pagar a la demandante las condenas allí impuestas por concepto de prestaciones sociales.

Finalizado el proceso ordinario se dio inicio al proceso ejecutivo en el que se libró mandamiento de pago en su contra y se libraron las medidas cautelares solicitadas por la parte ejecutante, en relación a un bien inmueble de propiedad del accionante, sin embargo y como quiera que sobre éste recae afectación de vivienda familiar no fue registrada en la oficina de instrumentos públicos dicha medida, sin embargo esta es aplicada a otro bien inmueble de propiedad de N.E.C.C..

Como consecuencia de lo anterior, indica el accionante que tan solo hasta el 13 de diciembre de 2011, tuvo conocimiento del citado proceso, al ser entregado un citatorio en el que el juzgado accionado requería su comparecencia para notificarse personalmente del mandamiento de pago, en un establecimiento comercial de propiedad de sus hijos.

Que a nombre propio y representación de la señora C.C., propuso la excepción de “cobro de lo no debido” y coetáneamente incidente de nulidad por indebida notificación a los demandados, nulidad que el 24 de mayo de 2012 prospera al...

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