Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013

Fecha04 Abril 2013
Número de expediente05001220300020130007501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de tres (03) de abril de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2013-00075-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo del 18 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por M.E.H.Z. contra el Tribunal de Arbitramento integrado por el árbitro único C.I.F.H., trámite al que fue vinculada la sociedad Alsacia Constructora de Obras S.A.ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado, con ocasión de las providencias de 25 de julio de 2012 y 1° de agosto siguiente, mediante las cuales resultó rechazada la demanda de reconvención presentada dentro del trámite arbitral promovido por la compañía aludida contra la accionante.

    Solicita, entonces, “se anule la actuación que se surtió hasta la fecha…” y se ordene que se “…rehaga nuevamente lo actuado…” (folios 30 y 31 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que en su contra la sociedad Alsacia Constructora de Obras S.A. promovió el juicio referido para obtener la resolución por incumplimiento del contrato de promesa de compraventa que celebraron el 22 de noviembre de 2010, así como también la restitución del predio objeto de dicho acuerdo.

    Aseguró que, en el auto de 5 de julio de 2012, el Tribunal accionado dio por contestada la demanda e inadmitió el escrito de reconvención porque consideró que no se prestó el juramento estimatorio en debida forma respecto del “valor de la cuantía de los perjuicios cuyo pago se solicita” (folio 8 del cuaderno del Tribunal).

    Indicó que subsanó la falencia aludida, empero, por medio de la determinación de 25 de julio del mismo año, la autoridad judicial acusada rechazó “la demanda de reconvención”, bajo el argumento de que “no fueron jurados en su totalidad lo perjuicios enunciados”, esto es, “los frutos civiles que hubiere podido generar el inmueble”. Aseveró que frente a esa decisión formuló el recurso de reposición, el cual fue desestimado en el proveído de 1° de agosto siguiente (folio 8 del cuaderno del Tribunal).

    Alegó que el fallador censurado incurrió en una vía de hecho, toda vez que el “juramento estimatorio” es un “aspecto probatorio de unas pretensiones económicas”, pero no un “requisito para la prosperidad de la acción”; además, negó la solicitud de “desistimiento de la pretensión de perjuicios materiales” bajo el argumento de que implicaba “una reforma a la demanda”; finalmente, “rechazó” los perjuicios ocasionados a título de “daño emergente” que corresponden a la suma de dinero que entregó a la compañía demandante como consecuencia del contrato objeto del proceso atacado y el monto invertido en la “obra blanca porque el inmueble fue entregado en obra gris” (folio 30 del cuaderno del Tribunal).

    Por último, señaló que el árbitro acusado omitió dar traslado “por cinco días” a la “parte reconvenida” para que objetara la “valoración de los perjuicios” (folio 30 del cuaderno del Tribunal).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Tribunal atacado integrado por el árbitro único C.I.F.H. realizó un recuento del trámite objeto de amparo y argumentó que con base en la interpretación de los artículos 75 y 85 del Código de Procedimiento Civil, rechazó la demanda de reconvención presentada por la parte convocada, pues ésta desatendió la carga de realizar el juramento estimatorio de los frutos civiles en la forma prevista en el canon 211 de la obra en mención. Agregó que la actora pretendió a través del recurso de reposición, frente al auto que rechazó el escrito de reconvención, obtener su reforma, pedimento al que no accedió teniendo en cuenta la previsión del precepto 89 ibídem. Por otra parte, también adujo que el “juramento estimatorio” constituye un requisito formal y sustantivo...

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