Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Abril de 2013
Número de expediente | 65970 |
Fecha | 04 Abril 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1MAGISTRADO PONENTE
L.G.S.O.
APROBADO ACTA No. 98
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013)ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por A.C.M., frente a la decisión proferida el 27 de febrero de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
A la presente acción fueron vinculados la Promotora Píccolo S.A., y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la ciudad en mención.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
“Se plantea en la demanda de tutela, que el actor instauró proceso ordinario laboral contra la Promotora Píccolo S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales, indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo y la moratoria de que trata el CST Art.65, por no haber cancelado a la terminación del contrato los salarios y prestaciones sociales. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a la demandada al pago de primas, cesantías, vacaciones y aportes a la seguridad social dejados de reportar durante el período comprendido entre el 11 de noviembre de 2006 y el 2 de abril de 2008; así mismo dispuso el pago de la sanción moratoria; que el Tribunal Superior de Barranquilla al decidir el recurso de apelación revocó “los puntos tercero y quinto” de la sentencia recurrida y confirmó en lo demás. El recurso de casación que presentó fue denegado por providencia del pasado 15 de noviembre.
Adujo que el Tribunal incurrió en vía de hecho “al hacer una errónea apreciación y aplicación de la ley sustancial y procedimental” y al no pronunciarse sobre los argumentos de objeción al recurso de apelación, a pesar de los múltiples planteamientos jurídicos y probatorios que requerían pronunciamiento expreso, “circunstancia que implicó el no pronunciamiento de todos los elementos de la litis”. Agregó que el juez plural incurrió en indebida interpretación respecto a la prescripción de la acción.
Señaló que previo a iniciar el proceso ordinario laboral y con el propósito de llegar a un acuerdo conciliatorio, citó e hizo comparecer ante el Ministerio de la Protección Social –Dirección Territorial del Atlántico-, al representante legal de la demandada; que la audiencia se celebró el día 9 de agosto de 2010, pero no se llegó a...
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