Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130041600
Fecha04 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión del tres (03) de abril de dos mil trece (2013)

Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00416-00

Se decide el incidente de desacato formulado por Value Trade Corp S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados C.I.M.B., L.M.M.R. y C.J.M.C..

ANTECEDENTES
  1. V.T.C.S.A.S., adujo, en síntesis, que junto con Qualification Technology E.U., crearon una sociedad de hecho que tuvo por objeto adelantar conjunta y solidariamente la planeación, coordinación, difusión, realización y comercialización de la 1ª Feria Internacional de Materiales y Equipos de Tecnología en el Sector de la Educación y la Formación Superior, así como asesorar al SENA sobre la misma temática; y que ante el “agotamiento del objeto social y el estado de disolución de la sociedad conformada” y debido a que su socia no presentó cuentas de su gestión, ni “quiso liquidar la sociedad y entregar …la participación” que a ella le correspondía, esto es, el 50% de las utilidades obtenidas, adelantó en su contra demanda de liquidación de sociedad de hecho”, conforme a los cánones legales respectivos.

    En el referido proceso se dictó sentencia el 16 de octubre de 2009, denegatoria de las pretensiones de la demanda, la cual fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de marzo de 2010, bajo la consideración de que las alegaciones planteadas por el extremo activo de la litis carecían de total respaldo probatorio.

  2. Por considerar que el ad quem no analizó la totalidad del material probatorio aportado al expediente, como las Resoluciones 10150 y 17945 de julio de 2006 mediante “las cuales (…)se concede y corrige el depósito de la enseña comercial INTERDIDACTIC DE COLOMBIA (…)a nombre de VALUE TRADE CORP. LTDA. Y QUALIFICATION TECHNOLOGY E.U.”; un comprobante de egreso del 24 de octubre de 2006 que daba cuenta del cheque que su socia le entregó, como reparto de utilidades; y la confesión ficta del representante legal de la demandada, al no asistir a la audiencia de interrogatorio de parte programada por el juez de primera instancia; y los documentos que reflejaban “el estado de pérdidas y ganancias de la sociedad”, lo mismo que “los catálogos, fotografías y demás documentos publicitarios del proyecto de las actividades sociales”, presentó acción de tutela por vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y propiedad.

    Solicitó, entonces, dejar sin efecto el fallo de segunda instancia y, en su lugar, ordenar a la Corporación accionada proveer de nuevo teniendo en cuenta todos los instrumentos probatorios que obran el referido juicio.

  3. La tramitación de la primera instancia de la mencionada acción constitucional correspondió a esta Corporación, la cual mediante fallo del 30 de septiembre de 2010 negó el amparo solicitado, decisión que impugnada por la gestora la Sala de Casación Laboral la confirmó, según providencia de 30 de noviembre del mismo año.

    Sin embargo, remitido el expediente a la Corte Constitucional, ésta última, a través del mecanismo de la revisión, con decisión de 30 de junio de 2011 revocó la sentencia de la Sala de Casación Laboral dictada en el aludido asunto y, en su lugar, concedió a la actora la protección del derecho al debido proceso. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá del 18 de marzo de 2010 dictada dentro del proceso de liquidación de sociedad de hecho invocado por Value Trade Corp contra Q.T.L. “debido a que no se valoró la prueba documental obrante en el proceso, así como la confesión ficta”; y ordenó a la indicada colegiatura que “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, inicie las gestiones para que profiera una nueva sentencia, en donde se pronuncie y analice las diferentes pruebas documentales y la confesión ficta presente en el caso de Value Trade Corp contra Qualification Technology Ltda…teniendo en cuenta los argumentos contenidos en esta providencia. El término máximo para proferir la nueva providencia es de dos meses…” (fls. 27 vto, y 28, cuad. Corte Constitucional).

  4. Value Trade Corp S.A.S., por intermedio de su apoderado judicial, radicó ante esta Corporación escrito en el que promueve incidente de desacato en el que tras realizar un recuento de la actuación surtida desde cuando presentó ante la jurisdicción la demanda de liquidación de la sociedad de hecho (refiriéndose a las sentencias de instancia, la demanda de tutela y el fallo T-513/2011), indicó que la Sala de Decisión accionada si bien el 5 de diciembre de 2011 profirió una nueva providencia, incurrió una vez más en “defecto procedimental absoluto” y en “numerosos defectos fácticos”, por falta de valoración de las pruebas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, “ignorando unas y omitiendo la valoración de otras y no dando por probada la existencia de la sociedad de hecho entre las partes, que emerge clara y objetivamente del caudal probatorio”.

    Señala que en la referida sentencia de tutela, se consideró que no era suficiente limitarse a expresar en general que entre las partes hubo una relación contractual para descartar la existencia de una sociedad entre ellas, sino que la Corporación accionada tenía el deber de explicar “por qué de ninguna de las pruebas documentales, especialmente las que relaciona la actora, se puede inferir la existencia del animus contrahendi societatis y por qué frente a este aspecto, ellas resultan insuficientes o inconducentes”.

    Insiste en que las resoluciones 10150 y 17495 “acreditan que las partes inscribieron conjuntamente en el registro oficial de propiedad intelectual la enseña comercial del proyecto que las asoció, vale decir, que se inscribieron como co-propietarios por partes iguales de dicha enseña”, hecho “altamente demostrativo del animus contraendi societatis …que junto con las demás pruebas testimoniales y documentales, más los efectos probatorios de la confesión ficta, permiten arribar a la conclusión que sí hubo voluntad de conformar una sociedad de hecho entre las partes”.

    Asevera que obran pruebas como el testimonio de E.C.C...

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