Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797878

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130061500
Fecha04 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de tres (3) de abril de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00615-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por E.G.M.R. contra el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá; a cuyo trámite se vinculó a la Sala Civil del Tribunal Superior de este mismo distrito judicial, magistrado J.E.F.V..

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo demanda protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, “en conexidad con el derecho a la vivienda digna”, que dice vulnerados por la autoridad accionada con ocasión de la diligencia de remate llevada a cabo el 16 de mayo de 2012, dentro del juicio hipotecario iniciado en su contra por Banco BBVA S.A.

    Solicita, entonces, dejar sin efectos la referida diligencia

  2. Sustenta, su petición, en síntesis, así:

    Banco BBVA S.A. incoó la mencionada actuación alegando mora del deudor en el pago de las cuotas de amortización derivadas de un crédito de vivienda, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad.

    A pesar de que “el vencimiento es por cuotas en mora, la entidad demandante exige el pago total de la obligación por la cantidad de $35.840.343 contraviniendo el mandato del artículo 19 de la Ley 546 de 1999 que prohíbe aplicar cláusulas aceleratorias para el cobro de los créditos de vivienda”.

    Mediante sentencia de 20 de abril de 2009 el juez a quo ordenó seguir adelante con la ejecución y el remate del inmueble perseguido, y con auto de 7 de marzo de 2012 fijó fecha para llevar a cabo la almoneda, “con base en un inexistente avalúo y secuestro de un vehículo automotor” (fl. 3), por lo que el apoderado del demandado solicitó dejar sin efecto el precitado proveído. Sin embargo, el estrado del circuito señaló que ello se definiría al momento de la diligencia de remate.

    El 16 de mayo de 2012 se llevó a cabo la subasta, a pesar de que el avalúo presentado no fue incrementado en un 50% de conformidad con lo preceptuado en el inciso 4 del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.

    Como quiera que el demandado tenía previsto cerrar un negocio de compraventa sobre el inmueble y pagar la deuda antes de que se realizara el remate, se acercó al juzgado y el secretario le informó que la diligencia no se llevaría a cabo, debido a que su apoderado había presentado un memorial el día anterior, y que el expediente ingresaba al despacho para fijar nueva fecha de remate, por ello “se fue tranquilo a su trabajo y se desentendió de la negociación del inmueble” (fl. 4), amén de que dos personas interesadas en el bien a subastar que se hicieron presentes en el juzgado, fueron informadas que la diligencia no se practicaría.

    Su apoderado presentó, entonces, incidente de nulidad de la licitación, pero el despacho de conocimiento denegó la petición, decisión que configura una vía de hecho, que lesiona las garantías reclamadas.

  3. La demanda que dio origen al presente trámite fue inicialmente admitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que posteriormente decretó la nulidad de lo actuado y dispuso remitir las diligencias por competencia a esta Corte, tras encontrar de la prueba recaudada en esa sede que “días después de llevarse a cabo el remate se presentó incidente de nulidad, que fue rechazado en auto de 4 de junio de 2012 y mantenido en proveído de 13 de agosto de 2012 (…) y que por virtud del recurso de alzada fue confirmado por [esa Corporación] en decisión de 31 de octubre de 2012” (fl. 24).

    En consecuencia, esta Colegiatura avocó conocimiento del amparo; requirió el expediente contentivo del proceso sobre el cual versa la queja constitucional; y dispuso librar las comunicaciones de rigor.

  4. El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta capital, en respuesta a la demanda de la referencia, indicó que “durante...

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