Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797978

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013

Fecha19 Abril 2013
Número de expediente11001221500020130019401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-22-15-000-2013-00194-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de febrero de 2013, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por G.M. contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos, a cuyo trámite fue vinculado C..ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales a la seguridad social, salud, dignidad, debido proceso y “reconocimiento de la pensión de vejez con la afectación al mínimo vital”, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas (fl. 2, cdno. 1).

    En consecuencia, solicita que “se emita la correspondiente resolución de aprobación por parte del Ministerio de Defensa, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y una vez notificada C. proceda a incluirme en la nómina de pensionados” (fl. 2, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. El 27 de agosto de 2012 radicó ante la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos los documentos para el reconocimiento de la pensión de vejez, pues cumplía con el requisito de edad y se encontraba afiliado al régimen de ahorro individual.

    2.2. Cotizó más de 150 semanas con anterioridad a su vinculación en el referido régimen, es decir, esa circunstancia generó derecho a un bono pensional.

    2.3. Al momento de solicitar su jubilación le indicaron que disponía del capital suficiente para financiar la misma, pero que como cotizó en el Ministerio de Defensa Nacional desde 1968 a 1970, esa entidad debía reconocer su participación en el bono conforme al artículo 15 del Decreto 1299 de 1994.

    2.4. A pesar de lo anterior y de las solicitudes elevadas por Colfondos, el bono no ha sido emitido ni redimido porque la referida Cartera Ministerial no ha enviado el respectivo oficio o resolución de reconocimiento. 2.5. La ley establece que el término para el reconocimiento de la prestación es de cuatro meses desde que se radican los documentos (artículo 9 de la Ley 797 de 2003), así como el artículo 7 del Decreto 3798 de 2003 prevé que la Nación tiene un plazo de tres meses para emitir un bono pensional tipo A, para lo cual se requiere que “previamente esa entidad haya confirmado y certificado y no objetado su participación en el bono pensional, trámite que no ha realizado el Ministerio de Defensa” (fl. 2, cdno. 1).

    2.6. Sin embargo, en su caso han transcurrido cinco meses, y “en razón a la demora” del Ministerio de Defensa, no es posible que el Ministerio de Hacienda le reconozca el valor que le corresponde para poder calcular su mesada en Colfondos (fl. 2, cdno. 1).

  3. En respuesta a la demanda de tutela, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó un recuento de las actuaciones surtidas respecto a la solicitud de emisión del bono pensional e indicó que su liquidación se hizo provisionalmente y comunicó a los contribuyentes, “en particular al Ministerio de Defensa Nacional, tanto su participación como empleador del...

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