Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434798022

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013

Fecha19 Abril 2013
Número de expediente50001221300020130007401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

R.: Exp. T. N° 5000122130002013-00074-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 8 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela de L.M.R.S. frente a los Juzgados Octavo Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito y la Inspección Primera de Policía de Villavicencio; siendo vinculados J.O.J.R., R.E.V.V. y A.G.G..

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y defensa.

  2. Señala como contrarios a sus garantías el secuestro practicado en el ejecutivo mixto que adelanta J.O.J.R. contra R.E.V.V., el auto que desestimó la oposición que propuso frente al mismo y la inadmisión de la alzada por el superior.

  3. Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 2 y 3):

    a.-) Que el 16 de diciembre de 2011, la Inspección Primera de Policía de Villavicencio secuestró el inmueble con matricula Nº. 230-86245 dentro del aludido cobro, pese a que es propietaria del cincuenta por ciento (50%).

    b.-) Que para tal época no se encontraba en esa ciudad, pero el abogado que la asiste en un pleito de familia se hizo presente; planteó oposición en su nombre, aportó pruebas, y formuló apelación ante la negativa de dicho reclamo.

    c.-) Que el 2 de marzo de 2012, el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad ordenó remitir copias de lo actuado al superior con ocasión de la impugnación concedida por la autoridad policiva.

    d.-) Que el 24 de enero de 2013, el Juzgado Tercero Civil del Circuito declaró inadmisible la alzada porque el abogado no exhibió mandato, y carecía de facultad para representarla.

  4. Pretende se anule el trámite desde la diligencia cuestionada, y se efectúe la misma nuevamente (folios 5 y 6).RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

    El Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio defendió la legalidad de su proceder, y remitió el expediente para su revisión (folios 133 y 134).

    El Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad se opuso al auxilio porque la peticionaria reconoció la inexistencia del poder y ello originó la inadmisión reprochada; además, si lo que...

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